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BORRADOR TRABAJO PRÁCTICO LA DOBLE IMPOSICION


Enviado por   •  31 de Julio de 2019  •  Trabajo  •  2.931 Palabras (12 Páginas)  •  76 Visitas

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BORRADOR TRABAJO PRÁCTICO

LA DOBLE IMPOSICION

  1. Concepto:
  • Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional. La doble Imposición es el fenómeno que se presenta cuando una misma fuente, ya sea capital o renta, se grava en más de una ocasión. Se refiere al contribuyente de facto, que termina soportando una doble carga debido a las características del impuesto a la renta neta. Se sostiene que el ahorrista que debe pagar el impuesto a la renta, en realidad soporta una doble carga.
  • En el período en el cual efectuó el ahorro, tiene que pagar el impuesto sobre la renta para aquella parte que separa para el ahorro.

  • Luego de invertido el mismo, deberá pagar periódicamente el impuesto a la renta sobre el rendimiento de su inversión.
  1. En qué consiste la doble imposición?
  • La doble imposición, Consiste en  pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible, dentro de un mismo periodo impositivo. A nivel internacional, la doble imposición se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países, ya que no todos los países siguen los mismos criterios a la hora de determinar la residencia fiscal, de manera que un sujeto puede ser residente en dos países en un mismo periodo impositivo.
  • También puede surgir la doble imposición si en un Estado que está sometido al principio de residencia, mientras que en otro Estado se utiliza el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor.
  • La determinación del régimen fiscal, aplicable a los rendimientos obtenidos por personas físicas o empresas, en función de su residencia o el ejercicio de sus actividades, es fuente de conflicto entre contribuyentes y la Agencia Tributaria, ya que no son pocos los casos de discrepancias entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes debido a los días de residencia en uno u otro país.
  1. Tipos de Doble Imposición.
  • La doctrina distingue dos categorías de doble imposición:
  • Jurídica: Tiene lugar cuando la renta, bienes o consumo de un mismo contribuyente son gravados por dos o más jurisdicciones fiscales distintas, Esta situación se verifica cuando concurren cuatro identidades, a saber  Identidad en cuanto al objeto del impuesto, Identidad en cuanto al sujeto gravado, Identidad en cuanto al período fiscal, Identidad en cuanto al impuesto.
  • Económica: Se produce cuando una misma renta es gravada por dos o más estados a en cabeza de sujetos distintos. El caso más común de doble imposición económica se observa cuando una sociedad tributa sobre el beneficio que obtiene y, a su vez, los accionistas residentes en otro país, deben pagar impuesto a la renta por los dividendos recibidos. Otros casos en que se verifica la doble imposición económica se producen cuando un estado no permite deducir a una sociedad un gasto que ha sido computado como ingreso en otra sociedad residente en otro estado (regalías, intereses, etc.) o cuando los estados aplican ajustes de precios de transferencia entre casa matriz y filiales de compañías multinacionales.
  1. Doctrina que contempla para evitar la doble imposición.
  • La neutralidad del sistema tributario, frente a la actividad económica y la equidad del mismo, son razones suficientes que justifican el estudio y análisis de técnicas que permitan eliminar la doble imposición, máxime en esta época de globalización económica.
  • Existen distintos métodos que permiten eliminar o al menos atenuar los efectos de la doble imposición. La doctrina en general distingue entre mecanismos unilaterales, bilaterales y multilaterales.
  • Medidas Unilaterales: Son aquellas que cada estado puede adoptar en su propia legislación tributaria, a efectos de eliminar o atenuar la doble imposición, Entre las medidas unilaterales para evitar la doble imposición tenemos:
  • Método de la exención: consiste en eximir del impuesto a la renta, los beneficios de fuente extranjera. De esta forma la renta sólo tributa en el país en que se origina, quedando exenta en el país que la recibe, situación que de hecho supone la renuncia de éste último a su soberanía fiscal. Este método admite, a su vez, dos variantes:
  • la exención íntegra que supone que el estado de residencia renuncia completamente al cómputo de rentas procedentes del extranjero (no se incluyen dichas rentas en la liquidación del impuesto).
  • la exención con progresividad que, si bien no grava las rentas que proceden del extranjero, las tiene en cuenta a efectos de considerar la alícuota progresiva a aplicar sobre las rentas de origen nacional (las rentas eximidas se utilizan para calcular la alícuota que se ha de aplicar pero no conforman la base imponible).
  • Método de la deducción: permite deducir de la base imponible del impuesto en el país de residencia, el monto del tributo análogo pagado en el extranjero. Va de suyo que este método constituye una solución parcial al problema de la doble imposición puesto que sólo la atenúa.
  • Método de crédito de impuesto: en este caso el país de residencia calcula el impuesto incluyendo en la base imponible las rentas obtenidas en el extranjero, permitiendo computar como pago a cuenta el monto de impuestos análogos pagado en el exterior.
  • Método de crédito por impuesto subyacente: a través de este método se autoriza a computar además del impuesto abonado en el exterior, los impuestos que se han soportado desde un punto de vista económico sobre la misma renta; por ello se utiliza para evitar la doble imposición económica de los dividendos, porque permite computar como pago a cuenta, en la declaración jurada del accionista, la parte proporcional que le corresponda sobre el impuesto a la renta que ya pagó la sociedad generadora de los dividendos.
  • Medidas Bilaterales: Posibilidad que tienen los estados para eliminar la doble imposición son los Tratados o Convenios Internacionales, cuya firma obliga a las partes sobre las materias imponibles que cada estado puede gravar, así como también, definen las pautas a seguir a efectos de eliminar los supuestos que generan doble imposición.

El propósito básico de estos tratados es facilitar el comercio y el flujo internacional de los capitales, creando un marco de seguridad jurídica tendiente a la remoción de barreras fiscales, persiguiéndose además otros fines que dependen de la política seguida por cada país en las relaciones internacionales.  

Generalmente los países que hacen uso de los tratados para evitar la doble imposición internacional reconocen al país de la fuente soberanía fiscal sobre la renta que en él se genera, antes que ésta sea transferida hacia el extranjero, pero lo obligan a realizar esfuerzos recaudatorios a través de la reducción de las tasas de retención en la fuente.

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