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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  324 Visitas

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“LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL”.

I. DEFINICIÓN.

Algunos autores la han definido como “el resultado de la percepción de impuestos semejantes en dos (o en varios Estados), de un mismo contribuyente, sobre la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo”. Para CALDERÓN CARRERO, “concurre doble imposición internacional cuando dos (o más) entes jurídicos-públicos autónomos dotados de poder tributario independiente a nivel internacional yuxtaponen impuestos idénticos o análogos sobre un mismo hecho imponible realizado en un mismo momento temporal, gravando al mismo contribuyente y objeto imponible, de manera que, a la postre, resulta una carga fiscal global superior a la que se originaría si dicho hecho imponible se hubiera realizado con sujeción a un solo sujeto activo”.

La doble imposición internacional (también denominada doble imposición jurídica internacional), ha sido definida como aquel fenómeno que “surge cuando una misma persona pueda ser gravada por la misma renta o por el mismo patrimonio por más de un Estado”.

II. CAUSAS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL.

Por lo que respecta a las causas generadoras de la doble imposición jurídica internacional, debe señalarse que ésta tiene su origen en la “superposición en el espacio de dos ámbitos de imposición”, debido a que, habitualmente, los Estados a la hora de delimitar el campo de aplicación del conjunto de sus sistemas tributarios acuden al concepto de territorialidad, nacionalidad, residencia (regionalidad) y que los conflictos de ocurrencia más probables son:

2.1. Conflicto residencia/residencia.- Este se da cuando una persona jurídica o natural, es residente bajo las leyes de dos países. Para las legislaciones existen varias formas de definir el término residencia. Por ejemplo una persona natural o jurídica ya sea nacional o extranjera residente en Panamá está sujeta al impuesto sobre la renta, cuando a la misma se le grava su ingreso dentro de la Republica de Panamá. En cambio la Legislación Fiscal de Colombia nos dice que la persona natural, residente en el país, sea nacional o extranjera deben pagar tanto la renta o ganancias que se den de fuentes nacional o extranjera y patrimonio poseído dentro y fuera del país.

2.2. Conflicto fuente/ residencia.- Es la interacción entre normas tributarias de un país, con sistema de residencia respecto a un país, con un sistema de fuente o territorial. La doble imposición ocurre cuando una persona procedente del país que se aplica el principio mundial, trabaja o hace algún trabajo profesional, en uno donde solo se ve el principio de fuente, tendrá que pagar en ambos países, al momento que los dos exijan el mismo.

2.3. Conflicto fuente/ fuente.- Es cuando dos países creen que la renta se origina dentro de su territorio. Esto puede ser por un conflicto de Leyes o Hechos. Para Gnazzo, en su obra Principios Fundamentales de Finanzas Publicas lo define como: “conflicto que puede darse también cuando no hay uniformidad en la definición de la fuente en ciertos casos de actividad comercial a nivel internacional.”

III. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.

Las empresas transnacionales y multinacionales

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