Bienes Inembargables
Enviado por jaflorescantu • 19 de Agosto de 2013 • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 707 Visitas
SEGUNDO.- Es ilegal y deberá declararse la nulidad de la resolución que por este conducto se controvierte, toda vez que la misma fue dictada en contravención de las disposiciones aplicables y se dejaron de aplicar las debidas, específicamente lo dispuesto por el artículo 157 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, dándose con ello la causal de ilegalidad prevista por el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior es así toda vez que como Segundo agravio vertido en el Recurso de Revocación señalé que el embargo trabado en contra de mi representada se efectuó sobre determinados bienes de la empresa.
La autoridad demandada al entrar al estudio del referido agravio expresó lo siguiente:
"Respecto al agravio hecho valer por el recurrente en lo relativo a que los bienes embargados son inembargables, dicho argumento esta autoridad fiscal lo estima improcedente, toda vez que en el acto a través del cual supuestamente le embargaron bienes inembargables a la fecha se encuentra consentido."
Las consideraciones de la demandada son a todas luces ilegales toda vez que tal y como lo manifesté anteriormente no fue persona legalmente autorizada por mi mandante quien designó los bienes para embargo, sino que dicho señalamiento lo efectuó el mismo ejecutor omitiendo completamente acatarse a lo señalado por el artículo 157 IV, el cual establece como bienes inembargables los bienes necesarios para la actividad ordinaria de la empresa y es el caso que los bienes ilegalmente embargados a mi mandante cumplen con esa característica pues sin ellos no es posible que mi representada lleve a cabo sus labores ordinarias con lo que se le causa un grave perjuicio en patrimonio y situación económica.
Es aplicable la tesis II-TASR-VIII-365, emitida por Primera Sala Regional Norte - Centro. (Torreón) que a la letra expone:
EMBARGO.- LOS INSTRUMENTOS INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS NO SON SUSCEPTIBLES DE ESTE, EN FORMA AISLADA, SINO SOLO COMO PARTE DEL EMBARGO TOTAL DE LA NEGOCIACION.- Conforme al artículo 119 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, la regla general es que la maquinaria que sea necesaria para el funcionamiento de una negociación, a juicio del ejecutor, no es susceptible de embargo; la excepción a tal regla se da cuando esa negociación se embarga totalmente, ya que aquella maquinaria, los enseres y semovientes indispensables, también pueden ser embargados. En tales condiciones, si el ejecutor embargó aisladamente bienes inembargables, aun cuando no los haya extraído y haya nombrado depositario al deudor, violó aquella norma, ya que dejó en incertidumbre a tal causante del peligro de paralizar su industria, lo que puede suceder en el momento en que se decida cambiar depositario y extraer los bienes embargados, decisión unilateral de la autoridad; en cambio, si se embarga toda la negociación, aquel peligro no existe, ya que el procedimiento ejecutivo puede continuarse sin necesidad de paralizar ese funcionamiento.
Juicio No. 608/82.- Sentencia de 9 de febrero de 1983, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Arturo de la Rosa Santoscoy.- Secretario: Lic. Josapht G. Acevedo Ordorica.
DÉCIMO.- Son ilegales y deberá declararse la nulidad de las diligencias de requerimiento de pago y embargo que por esta vía se controvierten, toda vez que las mismas se llevaron a cabo en contravención de lo dispuesto por los artículos 152 y 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, dándose por tal motivo la causal de ilegalidad prevista por el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Lo anterior es así, toda vez que de conformidad con el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, cuando el ejecutor efectúa una diligencia de embargo, debe levantar acta pormenorizada de la diligencia, la
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