Bienes Inmateriases
Enviado por mirnahello • 13 de Marzo de 2013 • 2.070 Palabras (9 Páginas) • 260 Visitas
BIENES INMATERIALES
Son las cuentas representativas de franquicias, privilegios u otros similares. También se incluirá en este capítulo la llave de negocio.
Los bienes inmateriales tienen implícito un privilegio que de alguna forma está respaldada por alguna norma legal o contractual oponible a terceros, mientras que quedaría para ser expuestos en Cargos Diferidos aquellos conceptos que solo tienen como justificación para ser incluidos en el activo su capacidad de generar ingresos en el futuro, sea porque se relacionan con ingresos esperados o porque van a ahorrar ingresos.
Características del Rubro
Los bienes inmateriales son aquellos que tienen la siguiente característica:
a) No son un activo tangible (o corpóreo) si no que se trata de un derecho u otro tipo de elemento susceptible de ser valorizado pero no representado por una cosa en su definición legal.
b) Tiene que ser utilizado en la actividad específica del ente.
c) Tiene que representar un privilegio o una franquicia (es decir, alguna ventaja económica exclusiva) para el ente.
Derivado de este hecho (y similarmente a lo que ocurriría con Bienes de Uso) estos activos son siempre no corrientes, desde que al no estar destinados a la venta no van a convertirse en efectivo.
Contenido del Rubro
El concepto de bienes inmateriales quedan incluidos en consecuencia, los siguientes activos:
- Marcas. La inscripción de una marca en el registro correspondiente otorga al ente la facultad de utilizar en exclusividad la misma.
Normalmente esta inscripción es sin limite de tiempo, por lo que este seria un ejemplo de bienes inmateriales de vida legal ilimitada.
- Patentes de invención. La inscripción de la patente en el registro correspondiente también otorga al ente la facultad de utilizar en exclusividad la misma. Esta inscripción puede ser por un plazo legal ilimitado o no en el tiempo. Si el plazo es limitado al mismo se lo conoce como vida legal de la patente.
- Concesiones. La firma de un contrato de concesión otorga al ente la facultad de realizar una actividad en un lugar determinad, posibilidad que no existiría sino merced a mencionado convenio.
Por ejemplo, la concesión para desarrollar determinado comercio en una estación ferroviaria.
En estos casos se debe analizarse el carácter del costo abonado por la concesión, ya que normalmente coexisten dos tipos diferentes de egresos:
a) Aquel que como pago único sirve para que el ente pueda realizar la actividad por el plazo del convenio. Este es en realidad, el valor del activo intangible.
b) Pagos periódicos (en función al tiempo, o a las unidades comercializadas o a otro índice) por la actividad que se realiza. Estos pagos merecen un tratamiento similar a un alquiler o un royalty que debe ser tratado como costo de explotación.
Tambien presenta un análisis especial la posibilidad de que en el convenio de la concesión se indique la obligatoriedad del ente de aportar determinados bienes de uso (instalación es, equipo, muebles y utiles, etc.) que al fin del plazo de la misma quedan en poder del ente que ha otorgado. En valuación se analiza el tratamiento a otorgar esos casos.
- Llave de negocio. La llave de negocio no representa una franquicia o privilegio con respaldo legal o contractual, sino basada en la actividad misma del ente.
Cuando una actividad económica se realiza a través del tiempo en una ubicación geográfica determinada, el titular de la misma se hace acreedor a una cierta primacía sobre cualquier otro competidor que se instale en la misma zona y con una actividad similar. Esa cierta primacía puede medirse en términos de:
* clientela
* Ubicación
* Prestigio y experiencia técnica
* Nombre comercial (aun no habiéndose inscripto)
* Relaciones Comerciales.
Todas estas características inciden de una manera u otra en esa primacía indicada precedentemente. A su vez esa primacía se traduce en términos económicos en una mayor rentabilidad del negocio. Por ello se dice que la llave de negocio (que incluye los términos antes descriptos) esta relacionado con superutilidades.
Cuando un ente adquiere otro o una participación en otro, estará dispuesto a pagar el precio mayor al valor patrimonial de la adquisición, si en la actividad adquirida existe un valor llave mensurable.
En esos casos, el sobrevalor abonado (exceso de precio pagado respecto del valor patrimonial de lo adquirido) se contabiliza en el rubro bienes inmateriales como llave de negocio. En su determinación, directa o indirectamente, se efectúa un cálculo basado en el valor actual de las superutilidades futuras esperadas.
Esto significa que el ente que adquiere calcula>
a) Las utilidades futuras de la inversión que realiza
b) Las superutilidades que incluyen las mismas, para lo cuak resta de las utilidades del punto a) las utilidades normales calculadas en función al valor patrimonial de la inversión que se realiza y a una tasa de rentabilidad normal de mercado.
La tasa de rentabilidad normal puede ser calculada en función al rendimiento medio del propio ente o a un promedio de los rendimientos de las empresas comparables en el contexto.
c) El valor actual (al momento de la inversión) de esas superutilidades esperadas, para lo cual se actualizan los montos de las mismas, desde la fecha en que se van a percibir hasta el día de la inversión.
El valor asi determinado es el valor técnico de la llave de negocio, que serviría de pauta para la fijación del sobreprecio que el ente estará dispuesto a pagar por la compra a realizar.
En el cálculo mencionado puede ocurrir que la aplicación del punto b) no arroje superutilidades, sino infrautilidades.
Este hecho se da cuando las utilidades esperadas son menores a la normal, caso en el cual la llave de negocio será negativa.
Esto es que el valor de compra de la participación deberá ser menor a su valor patrimonial.
De producirse ese hecho la llave de negocio negativa debería mostrarse como una ganancia a realizar o regularizando el rubro inversiones. Se verá más ampliado en ganancias a realizar.
Valuación
1) Marcas y Patentes
La marca así como la patente puede originarse en una compra a un tercero o en una propia producción dentro del ente.
En el primer caso si la compra es de un tercero la incorporación al activo se realizara por el precio de compra más todos los gastos legales necesarios para la inscripción en el registro correspondiente.
En la inscripción se puede presentar la oposición de un tercero que por poseer una marca
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