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Boleta De Honorarios


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  276 Visitas

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Boleta de Honorarios: Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades Anónimas y auxiliares de la administración de justicia.

¿Quiénes deben emitir boletas de honorarios?

Deben emitir este tipo de documentos los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones

lucrativas, sociedad de profesionales, directores y consejeros de sociedad anónimas y auxiliares

de la administración de justicia, entre otros.

¿Cuál es el monto retenido, quién lo retiene y quién debe declararlo al SII? Las rentas por concepto de honorarios originan una retención de impuesto; vale decir, el 10% de los honorarios que se pactan con este tipo de contribuyentes debe ser retenido por quien paga la renta. Las instituciones que están obligadas a cumplir tal retención son las entidades fiscales y semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general o que obtengan rentas de la primera categoría y que estén obligadas a llevar contabilidad. Este porcentaje de honorarios retenido como impuesto debe ser declarado y pagado al fisco dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al de la retención, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

También pagan honorarios las personas que no están obligadas a retener el 10%. En esta situación, el profesional percibe el monto total por la emisión de la boleta de honorarios, debiendo declarar este 10% como Pago Provisional Mensual.

¿Cómo deben declararse los honorarios, existen topes de montos, que Impuesto Anual a la Renta les afecta? Los honorarios obtenidos mensualmente por las actividades de la segunda categoría son afectados con el Impuesto Global Complementario durante abril de cada año, se pueden rebajar los siguientes conceptos: Ahorro Provisional Voluntario, efectuado de acuerdo con las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta, gastos efectivos en los que se haya incurrido, debidamente acreditados con los respectivos documentos (es indispensable que los ingresos y gastos estén determinados mediante libros contables) y se puede optar por una rebaja de ingresos, equivalente al 30% como gastos presuntos, que no necesitan ser demostrados mediante documentos de gasto ni estar registrados en libros contables con un tope de $ 5.353.020 para este años tributarios (15 Unidades Tributarias Anuales).

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