Boletas De Honorario
Enviado por valentinasmith • 26 de Abril de 2014 • 532 Palabras (3 Páginas) • 269 Visitas
RESOLUCION EXENTA SII N°83 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE INSTRUCCIONES SOBRE LA EMISIÓN Y USO DE BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1, y Art. 88°, incisos 3° y 4°, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; y la Resolución Ex. N° 1414, de 1978, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se mantiene obligación de emitir boletas por honorarios profesionales, y
CONSIDERANDO:
1° Que, dado que han incorporado nuevas funcionalidades al sistema establecido para la emisión y uso de boletas de honorarios electrónicas, se ha estimado conveniente fijar en un texto coordinado y actualizado las instrucciones sobre esta materia.
2° Que, los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollan actividades lucrativas, sujetas a las normas de la segunda categoría según lo dispuesto en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974, así como las sociedades de profesionales que en virtud del inciso 3°, del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, están obligados a emitir boletas por los honorarios o ingresos que perciban por la prestación de servicios personales.
3° Que, los incisos 3° y 4°, del Art. 88° del Código Tributario, disponen que:
“La Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estos documentos deban reunir...”
“La Dirección determinará en todos los casos, el monto mínimo por el cual deban emitirse las boletas. Estos documentos deberán emitirse en el momento mismo en que se celebre el acto o se perciba el ingreso que motiva su emisión y estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.”
4° Que, de acuerdo a la norma citada precedentemente, el Director del SII puede establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios, exigiendo las condiciones necesarias para resguardar debidamente el interés fiscal.
5° Que, por Resolución Ex. N° 62 de 24.10.2003, se impartieron instrucciones sobre emisión y uso de boletas de honorarios emitidas vía Internet y, además, se formalizó la aplicación computacional en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, que permitiría emitir Boletas de Honorarios Electrónicas a aquellos contribuyentes sujetos a las normas de Segunda Categoría, según lo dispuesto en el Art. 42° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como también de las sociedades de profesionales que en virtud al inciso 3°, del N° 2, del mismo artículo,
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