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La Boleta


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  3.227 Palabras (13 Páginas)  •  229 Visitas

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INDICE

CARATULA

INDICE

INTRODUCCION

1. ¿Qué es LA BOLETA DE VENTA? 02

2. ¿Quiénes deben entregarla? 02

3. ¿En qué momento se debe entregar la boleta de venta? 02

4. ¿En qué caso se emiten Boletas de Venta? 02

5. ¿Existe un monto mínimo para su emisión? 02

6. ¿Cómo dejo constancia de las ventas iguales o menores de 5 soles de cada día? 03

7. ¿Se pueden utilizar las boletas de venta para el crédito fiscal? 03

8. ¿Se debe identificar al comprador o usuario? 03

9. ¿En cuántas copias deben emitirse las boletas de venta? 03

10. REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO – BOLETAS DE VENTA 04

11. CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO – BOLETAS DE VENTA 07

12. OTROS REQUISITOS 07

13. NORMAS APLICABLES A LA DECLARACION DE BAJA Y CANCELACION DE DOCUMENTOS NO ENTREGADOS 11

14. OTRAS OBLIGACIONES 12

1. ¿Qué es LA BOLETA DE VENTA?

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales

2. ¿Quiénes deben entregarla?

Los sujetos del nuevo RUS (Régimen Único Simplificado), y en general todas aquellas personas que venden vienes, los transfieren en uso, o prestan servicio a consumidores finales. Por ejemplo Restaurantes, puestos de galerías comerciales, bodegas, hospedajes, peluquerías, venta de productos de belleza y/o cuidado personal, servicio fotográficos, playas de estacionamiento, etc.

3. ¿En qué momento se debe entregar la boleta de venta?

En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.

4. ¿En qué caso se emiten Boletas de Venta?

Las Boletas de Ventase emitirán en los siguientes:

• En operaciones con consumidores o usuarios finales.

• En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.

IMPORTANTE:

A diferencia de las facturas y recibos por honorarios, las Boletas de Ventas no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en el caso previsto en el penúltimo párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón Social.

Según el aludido párrafo, podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.

5. ¿Existe un monto mínimo para su emisión?

No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su pode el Original y copia de la Boleta de Venta.

6. ¿Cómo dejo constancia de las ventas iguales o menores de 5 soles de cada día?

Al final del día, deberá emitir una sola boleta de venta por la suma de todas las ventas por valores iguales o menores a 5 soles, por las que no allá emitido boleta de venta. Conservara tanto el original como la copia de la boleta de venta, para control posterior por la SUNAT.

7. ¿Se pueden utilizar las boletas de venta para el crédito fiscal?

No. Las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos en que expresamente la ley lo permita.

8. ¿Se debe identificar al comprador o usuario?

Cuando el importe de venta, y/o servicio prestado supere los S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignado en la boleta de venta, sus apellidos y nombres completos y el número de documento de identidad.

Se tiene que tener en cuenta que este requisito es obligatorio para aquellas empresas generadoras de rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General para efectos de deducir costo o gasto en concordancia al artículo 37° del TUO de la ley del Impuesto a la Renta, debiendo consignar la Denominación, Razón Social o Apellidos y Nombres así como el tipo y numero de documento de identidad.

9. ¿En cuantas copias deben emitirse las boletas de venta?

Debe emitirse en dos copias, la primera denominada “Emisor” se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda “Adquiriente o Usuario” se queda con el comprador o consumidor final.

10. REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO – BOLETAS DE VENTA

Los requisitos que deben observarse en las Boletas son los siguientes:

a) Información Impresa

INFORMACION DETALLE

Datos de Identificación del obligado a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. O denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde este localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

c) Numero de RUC.

Denominación del Comprobante BOLETA DE VENTA

Numeración Serie y numero correlativo

Datos de la Imprenta o empresa grafica que efectuó la Impresión a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

b) Numero de RUC

c) Fecha de Impresión

Numero de autorización de impresión otorgado por la SUNAT El cual se consignara conjuntamente con los datos

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