CAPITALIZACIÓN SIMPLE Y COMPUESTA
Enviado por Jonathan Romero Román • 25 de Julio de 2015 • Resumen • 666 Palabras (3 Páginas) • 433 Visitas
CONTABILIDAD FINANCIERA
REPASO A LAS FÓRMULAS EN CAPITALIZACIONES SIMPLE Y COMPUESTA
CÁLCULO DE DESEMBOLSO INICIAL (C0) Y CUOTA DE INTERESES TOTALES DEVENGADOS
A) CAPITALIZACIÓN SIMPLE: La capitalización simple la utilizamos en nuestros supuestos de contabilidad cuando el vencimiento del débito que aplazamos es inferior a un año. No obstante, a veces también lo utilizamos con vencimientos de entre 12 y 24 meses, porque la diferencia con respecto a la capitalización compuesta es muy poco significativa.
La fórmula de la que partimos en la capitalización simple es la siguiente:
[pic 1]
De donde:
Cn = Importe de la deuda con el proveedor al vencimiento del crédito (desembolso inicial)
C0 = Importe de la deuda con el proveedor en el momento de la compra (montante final)
n = número de meses para los que se devenga el interés (duración)
i = intereses (generalmente, nos lo dan anuales y representados en porcentaje)
En la capitalización simple, el total de intereses de un débito se calcula a través de la siguiente fórmula:
Intereses (I) = C0 · i
Ejemplo: la empresa ARELISA compra el 1/10/2015 mercaderías a crédito a 4 meses por importe de 8.000 euros. El proveedor le cobra por el aplazamiento del pago de la compra unos intereses anuales del 6%, no incluidos en el importe anterior. Calcula los intereses de los 4 meses:
Intereses totales (I) = C0 · i = 8.000 · 0,06 = 480
Sin embargo, a 31/12/2015 debemos devengar los intereses que correspondan hasta la fecha, a través de la fórmula anterior también. En este caso, los intereses los calcularíamos como sigue:
480 · 3 meses devengados/4 meses que dura el crédito = 360
Llegado el vencimiento, se devenga el mes último del débito comercial, haciendo el siguiente cálculo:
480 · 1 meses devengado/4 meses que dura el crédito = 120
B) CAPITALIZACIÓN COMPUESTA: La capitalización simple la utilizamos en nuestros supuestos de contabilidad cuando el vencimiento del débito que aplazamos es superior a un año. Sin embargo, cuando nos indican en el supuesto el tipo de interés (%) y no nos facilitan los intereses totales (I), también recurrimos a la capitalización compuesta.
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