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CASO PRÁCTICO, COOPERATIVAS


Enviado por   •  16 de Junio de 2019  •  Informe  •  3.273 Palabras (14 Páginas)  •  338 Visitas

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        MÁSTER EN CORPORATE Y DIRECCIÓN FINANCIERA

                CASO PRÁCTICO, COOPERATIVAS.

                                                        Aythami García Zerpa

  1. A las Sociedades Cooperativas, ¿les resulta de aplicación la Real Decreto Legislativo 1/2010, de2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital?

En función del primer artículo de la Ley de Sociedades de Capital, las Sociedades Cooperativas no forman parte de las denominadas Sociedades de Capital por lo que no sería de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2010 que las regula.

Las Sociedades Cooperativas tienen una ley específica estatal que las regula (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas); sin embargo, según la Constitución Española la legislación de las Sociedades Cooperativas  son competencia de las Comunidades Autónomas.

  1. ¿Las Sociedades Cooperativas son Sociedades Mercantiles o no?

Si, son Sociedades Mercantiles. Se trata de sociedades de interés social que están dentro de las Sociedades Mercantiles pues nacen de varios socios poniendo un capital social para desempeñar una actividad empresarial.

El artículo 1 de la Ley de Cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio) las define como: “La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley.”

  1. ¿Existe, dentro del Ordenamiento Jurídico español una única norma reguladora de las sociedades cooperativas?  En caso negativo a la anterior cuestión, ¿cuál sería la normativa que resultaría de aplicación a una Sociedad Cooperativa?  

Existe una ley nacional, la Ley 27/1991, de 16 de julio, que regula las Sociedades Cooperativas, sin embargo, no es la única ley. Cada CCAA (salvo Ceuta y Melilla) tiene su ley autonómica, y estas prevalecen sobre la estatal, pues constitucionalmente este tipo de sociedades son competencia de las CCAA.

La normativa aplicable se determina en función de el lugar donde se desarrolle la mayoría de la actividad empresarial principal de la sociedad, así como su domicilio social.

En definitiva, la regulación aplicable no es homogénea en el país.

  1. ¿Cuáles son los principales valores que configuran el modelo empresarial de la Sociedades Cooperativas?  

Se tratan de compañías que tiene como objeto un interés social, es decir son empresas de economía social. Normalmente, son formadas por varios socios que tienen un interés común, y que sólo pueden realizar uniéndose con otros socios.

  1. De manera sencilla, ¿cómo pueden calificarse las Sociedades Cooperativas? ¿Cuáles son las notas características de cada una de dichas tipologías?  

La Ley de Sociedades Cooperativas utiliza como criterio la finalidad u objeto social de la entidad. Concretamente, el artículo sexto establece las clases de cooperativas:

“1. Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:

        - Cooperativas de trabajo asociado.

- Cooperativas de consumidores y usuarios.

- Cooperativas de viviendas.

- Cooperativas agroalimentarias.

- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

- Cooperativas de servicios.

- Cooperativas del mar.

- Cooperativas de transportistas.

- Cooperativas de seguros.

- Cooperativas sanitarias.

- Cooperativas de enseñanza.

- Cooperativas de crédito.

2. Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación del apartado anterior, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión "de segundo grado".

Sin embargo, se debe tener en cuenta que cada ley autonómica será la compente para establecer las diferentes clases de Sociedades Corporativas pudiendo basarse en otros criterios, como por ejemplo la ley andaluza que tipifica las entidades según la actividad en cooperativas de producción, cooperativas de consumo y cooperativas de servicios.

  1. Una Sociedad Cooperativa, ¿tiene que operar sólo para con sus socios cooperativistas o puede operar en el mercado para con terceros?  En caso afirmativo a la anterior cuestión, ¿puede, una Sociedad Cooperativa, actuar libremente, ¿en el mercado frente a terceros o tiene limitaciones de actuación?  

Una Sociedad Cooperativa puede operar en el mercado frente a terceros, llevado a cabo por la parte de gestión de dirección ejecutiva de la entidad, y no por la parte social.

No obstante,existen una serie de limitaciones para actuar libremente en el mercado por parte de las cooperativas cuando actúan frente a terceros.

  1. ¿Cuál es el proceso para poder formar parte (ingresar) en una Sociedad Cooperativa? ¿De quién es la competencia exclusiva para aceptar o no la incorporación de un nuevo socio?

Los Estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, de acuerdo con lo establecido en la Ley que resultare de aplicación.  

La adquisición de socio se produce por la aceptación de la incorporación de la persona que solicita su incorporación, por parte del Órgano de Administración, previa presentación de la solicitud escrita del candidato dirigida al mismo.  Una vez recibida la solicitud, existe un plazo para dar respuesta a la misma. Dicha solicitud podrá ser denegada, previa justificación de los motivos justificadores de tal decisión. Generalmente, el silencio es positivo.  

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