CEMEX Y Mary Nour
Enviado por emily16 • 5 de Marzo de 2012 • 2.736 Palabras (11 Páginas) • 801 Visitas
Cemex boicoteó a Mary Nour
“La comisión antimonopolios acusó y sancionó con una multa de 10.1 millones de pesos a Cemex, de Lorenzo Zambrano, por boicotear e impedir la entrada a México de la carga del buque Mary Nour.
En el año 2004, ese buque transportó desde Rusia hasta México un cargamento de 26,000 toneladas para venderlas a precios más bajos de los que en ese momento se comercializaban en el mercado nacional.
Sin embargo, luego de estar inmovilizada la embarcación en la entrada del puerto, no pudo bajar el cemento valorado en 1 millón 651,000 dólares.
Mary Nour arribó a Altamira el 17 de julio del 2004 y 11 meses después de permanecer atracado forzosamente mientras se resolvía el pleito judicial -con pérdidas diarias por 30,000 dólares- no pudo descargar en México y zarpó hacia África.
El caso fue un escándalo por todas las maniobras que realizó Cemex en México y en distintos países para evitar primero que se comprara, luego que se trasladara y finalmente que entrara al mercado mexicano.
La operación frustrada de importación y comercialización en México de cemento la intentaron Ricardo Alessio, Luis Bonales y Ricardo Camacho, a través de su empresa Comercio para el Desarrollo Mexicano (CDM), asociados con los españoles José Echarri y Rubén Llabona, de la empresa Tradeland.
Los tres mexicanos habían trabajado en Cemex y un día se les ocurrió que sería buen negocio importar cemento a México.
El brazo ejecutor del boicot de Cemex fue, en su momento, Jorge Tello Peón, entonces Vicepresidente de Inteligencia Competitiva.
Cuando el Mary Nour tuvo que regresar sin descargar el cemento, los socios mexicanos manifestaron que habían perdido una batalla pero no la guerra y presentaron su denuncia ante la comisión antimonopolios.
La CFC desahogó dos procesos y una vez que señaló como probable responsable a Cemex, la empresa interpuso una serie de litigios que difirieron la resolución del caso desde el 2009 hasta enero del 2012.
La comisión antimonopolios fundamenta su acusación de boicot en contra de Cemex en cuatro puntos:
1.- Inducir a la Cámara Nacional del Cemento (donde Cemex cuenta con mayoría de votos) a negar su opinión favorable para que la empresa importadora formara parte del Padrón de Importadores de Cemento, requisito vigente en ese momento para importar.
2.- Presionar a productores de cemento en Indonesia y Taiwán para que no surtieran cemento a la empresa importadora.
3.- Obstaculizar, a través de recursos jurídicos, el atraque del buque Mary Nour en el puerto de Tampico.
4.- Impedir la entrada del cemento por el puerto de Altamira a través de recursos jurídicos promovidos por la Cámara Nacional del Cemento contra la Terminal Marítima de Altamira.
Cemex todavía tiene, a partir de ahora, 30 días para interponer un recurso de reconsideración respecto de la resolución de la comisión antimonopolios.
Y además tiene la posibilidad de que si no se resuelve a su favor, podría interponer otros recursos jurídicos.
Esta guerra va para largo, pero sin duda el fallo le da la resolución a los tres inversionistas mexicanos que intentaron vender cemento importado en México.
La multa impuesta a Cemex, la más alta conforme a la legislación vigente durante el proceso, la verdad es muy menor.
Las pérdidas que registraron los inversionistas sin duda fueron mucho mayores.
Pero el costo que está pagando Cemex en su imagen tiene una dimensión muy importante. Y para el órgano regulador de la competencia el saldo es positivo, porque a pesar del tiempo que ha pasado, al final emite una resolución que ubica las insanas prácticas de mercado que realiza un poderoso agente económico”
Estímulos Fiscales.
Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.- “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.
Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo.
En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.
Último párrafo (Se deroga)
Artículo 25-A. Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida. Cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente. Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan.
Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago. Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria
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