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COBRANZA LEGAL


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  7.383 Palabras (30 Páginas)  •  213 Visitas

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Consulta no: 179896

deuda con compartamos banco

Publicado: 2012-12-11 08:41 desde la IP: 187.242.143.71

Autor: faby_0809_NR Fecha de Ingreso:

Estado de Referencia: Coahuila

k tal buenos dias hace un poco mas de 4 meses pedi un prestamo en un grupo de compartamos banco este era mi segundo prestamo el primero lo terminamos bien pero cuando se iva a dar el quinto pago de 16 vino la tesorera,la secretaria que eran mama e hija y presidenta la tia a pedir solidarios que x k se habian ido 2 persona entre las 2 eran 18,000 pesos yo pedi un prestamo de 6,000 hacer el solidari se me hiva a dificultar bastante pero al final nadie lo quiso hacer se dejaron de dar los pagos y ellas retiraron el ahorro,depositos e incluso se kedaron con el dinero de la quinta semana de muchas del grupo y nos eteramos que las k disk se habian ido eran prestanombres de ellas,ellas se fueron se cambiaron de casa y ahora se presento un joven de un despacho a mi casa ofreciendome pagar nadamas lo mio icncluso segun el no se me cobrara los intereses dice k antes no se podia pero ahora si,me dice k la papeleria del convenio se hace directamente en compartamos banco ,el deposito en el banco y yo me kedo con la original y se mentrega un papel en donde mi cuenta keda en $000 pesos, eso sera cierto o despues de pagar se me puede aun demandar por el faltante k tenga el resto del grupo o k papeles debo pedirle para despues ampararme ,de ante mano muchas gracias por su ayuda

TOCA1968 (Visita mi oficina) Fecha de Respuesta: 2012-12-14 15:45

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No. de Respuesta:295745

IP 187.201.254.129

CONSULTANTE faby_0809_NR,

Presente:

Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

Le diré Consultante que EN MATERIA MERCANTIL OPERA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, Y POR LO TANTO, SON LIBRES DE PACTAR LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE MEJOR LES CONVENGA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2137; Registro: 165 529

“INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, EL INTERÉS CONVENCIONAL DEBE PREVALECER SOBRE EL LEGAL.De la interpretación sistemática de los artículos 78 y 362 del Código de Comercio, así como 5o. y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que el monto de los intereses moratorios debe ser calculado con base en el interés pactado por las partes en el propio documento y, sólo a falta de estipulación expresa, deberá estarse al interés legal. En efecto, conforme al primero de los dispositivos en cita, que consagra el principio de libertad de contratación de las partes en materia mercantil, mediante el cual cada una se obliga en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse, es incuestionable que para calcular el monto de los intereses moratorios, debe prevalecer el interés convencional sobre el legal, atento a lo dispuesto por el segundo y cuarto de los dispositivos en cita, los cuales, al contener respectivamente, las expresiones "o en su defecto" y "a falta de esta estipulación", limitan, en forma evidente, la aplicación del interés legal, a la falta de estipulación expresa del interés convencional; por lo que resulta violatorio de garantías el hecho de que el Juez natural haya condenado al pago de intereses moratorios fundándose en la tasa de interés interbancario, pues esto no fue lo pactado, además de que tampoco se hizo valer en vía de excepción.”

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 296/2009. Alberto Toxtle Cuautle. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.

Amparo directo 346/2009. José Enrique Chumacero Casiano. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz.

Ahora bien Consultante, le doy la siguiente información esperando que la misma aclare mejor sus dudas:

¿QUÉ ES EL PAGO JUSTO?

Es correcto establecer la necesidad de que las deudas sean pagadas, al igual que es correcto establecer a cuanto asciende el pago de lo debido, es decir el pago de lo justo.

En este punto es muy importante establecer que cosa es lo justo en un adeudo.

En primer lugar tenemos el adeudo del capital, es decir lo debido conforme a lo que efectivamente nos fue prestado, en esta parte probablemente no exista dificultad para señalar a cuanto asciende el monto adeudado, de conformidad con lo que efectivamente hemos recibido de nuestro acreedor, aunque en algunos casos los prestamos se pactan por un monto del cual inicialmente se descuentan comisiones o primeras mensualidades, que hacen que en realidad nos sea entregado menos dinero de lo que se establece como deuda, pero en general no habría mucha discusión acerca del monto inicial del adeudo.

El problema empieza al tener que calcular los intereses, comisiones, impuestos y demás conceptos adeudados, y es aquí en donde se esconde la mayor parte del monto que nos reclaman Bancos, Cajas de Ahorro, Financieras y prestamistas de toda índole.

Estos accesorios que nos son reclamados por los acreedores muchas veces superan el monto inicial del crédito, ello debido a que se ha abusado del derecho a pactar libremente estos intereses y comisiones, llegando incluso al absurdo de que existen contratos en donde se cobra una comisión por falta de uso del crédito, o también comisiones e intereses por pago anticipado del capital, así como clausulas deactualización del crédito que solamente incrementan la deuda en forma exponencial.

Se hace necesario entonces, validar el monto del pago justo, y esto puede hacerse bajo el concepto de que lo justo es aquello que marca la Ley.

Una vez logrado aterrizar en este concepto, podemos observar que la ley reconoce dos tipos de obligaciones: Las que libremente pactan las partes y las que establece la propia Ley.

En los pactos que libremente logran las partes, se puede advertir que en realidad no se trata de un acuerdo

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