COLECTIVO
Enviado por godinez1482 • 12 de Mayo de 2015 • 1.431 Palabras (6 Páginas) • 139 Visitas
PUNIBILIDAD.
a. La coerción formal y materialmente penal.
Por coerción penal se entiende la acción de contener o de reprimir, que el derecho penal ejerce sobre los individuos que han cometido delitos. Esta es la coerción penal es sentido estricto y su manifestación es la pena.
La pena es entonces, la coerción materialmente penal.
Existe además, lo que podemos denominar una coerción formalmente penal que abarca la anterior y la excede sobradamente porque se ocupa de todas las medidas que dispone la ley penal –medidas administrativas o de seguridad-, como también de otras consecuencias que por su naturaleza no pertenecen al Derecho Penal, pero que están tratadas en la ley penal, por ejemplo, la reparación de perjuicio.
b. La punibilidad.
Como quedara expresado en el punto anterior, la consecuencia del delito es fundamentalmente la coerción penal, cuya manifestación característica es la pena.
Sin embargo, puede ocurrir que a un injusto culpable no le siga como consecuencia jurídica la pena, porque la ley determine que ella no deba operar pese a la existencia de los demás elementos o caracteres constitutivos de delito (acción típica, antijurídica y culpable).
Se trata de casos de excepción en los que no opera la coerción penal, a veces por razones propias del derecho penal, otras, correspondientes al derecho procesal penal.
Así, podemos decir que la punibilidad es la posibilidad jurídica de aplicar una pena a un injusto culpable.
Zaffaroni, alude a la doble acepción del término: en primer lugar como merecimiento propio del delito. Todo hecho típicamente antijurídico y culpable es merecedor de la pena, independientemente que ésta pueda aplicarse o no.
En segundo lugar, refiere a la punibilidad como posibilidad jurídica de aplicar una pena.
En ese orden de ideas, la punibilidad entendida como merecimiento, nunca puede escindirse del delito, por cuanto todo delito merece una pena, pero entendida como posibilidad jurídica de hacer efectiva la coerción penal puede hallarse condicionada por causas que impidan su operatividad.
Creus, también desdobla el concepto, uno como posibilidad o potencialidad, otro como concreción o efectiva posibilidad.
c. ¿La pena integra el delito o es una consecuencia?
Se debate en doctrina sobre si la pena es un elemento integrante del delito, o bien una consecuencia que se da al verificarse la existencia de un injusto culpable.
Nuñez afirma que la punibilidad no es una característica específica del delito, sino una consecuencia del mismo, ya que jurídicamente el delito se integra con una acción típica, antijurídica y culpable. La punibilidad es un prepuesto de la pena.
Para Soler, tampoco integra el delito, aunque según este autor las excusas absolutorias eliminan la adecuación a la figura penal.
Desde otra posición Jimenez de Asúa dice que solo es delito el hecho humano que al describirse en la ley recibe una pena. Mucho más, agrega este autor en aquellos países donde las legislaciones penales definen el delito incluyendo en la misma la frase “penado por ley”. Ahondando en su análisis dice que precisamente la pena como consecuencia es lo que diferencia al delito de las demás acciones antijuridicas, por ejemplo las del ámbito civil.
Creus, sostiene por su parte, que el hecho ilícito carente de efectiva posibilidad de imponerle pena no puede ser considerado como delito.
d. Causas que inhiben o coartan la operatividad de la pena.
Existen causas objetivas –condiciones objetivas de punibilidad- que al no verificarse; o subjetivas –excusas absolutorias-, que al verificarse, impiden la aplicación de la pena, no obstante la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la acción.
e. Condiciones objetivas de punibilidad.
Son circunstancias externas a la voluntad del agente, exigidas por la ley para que pueda imponerse la pena, aún cuando la acción sea la descripta en el tipo penal y el autor haya actuado culpablemente.
Se trata de sucesos externos, producidos al margen de la voluntad del agente y que pueden referir a factores extrahumanos o a la actividad de un tercero ajeno al hecho.
Beling dice que las condiciones objetivas de punibilidad son ciertas circunstancias exigidas por la ley penal para la incorporación de la pena, que no pertenecen al tipo penal, que no inciden sobre la antijuridicidad y ajenas a la culpabilidad, bastando con que se den en el mundo exterior.
Zaffaroni (Tratado, Tomo V, p. 55), dice que la ubicación de las COP es un problema harto dudoso. Para algunos autores forman parte del tipo, pero no son alcanzadas por el dolo o por la culpa, es decir por ningún
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