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COMPRAS Y VENTAS EN REPORTO PARA INSTRUMENTOS DE DEUDA


Enviado por   •  16 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  361 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA

Facultad de Contaduría y administración

Mercado de Dinero y Valuación de Activos Financieros

Reporte de Lectura “Compras y Ventas en Reporto “

Natalia Guadalupe Gaytán García

Enero-Junio 2020

COMPRAS Y VENTAS EN REPORTO PARA INSTRUMENTOS DE DEUDA

El mercado de reporto es uno de los sectores más grandes y comercializados en los mercados de crédito a corto plazo y una fuente importante de liquidez para los fondos del mercado monetario y los inversores institucionales. Dichos acuerdos son comunes entre los grandes bancos y otras grandes instituciones financieras, pero también funcionan a nivel de pequeñas empresas. Recaudar efectivo no es gratis, por lo que comprender sus posibles responsabilidades en un acuerdo de reporto puede ayudarlo a controlar el costo de poner efectivo adicional en su balance.

Este es un contrato por el que el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio, que generalmente queda a beneficio del reportador, se tratara de una transmisión temporal de títulos de crédito exclusivamente. Quien entrega los títulos se llamará reportado, y es el deudor en el contrato; y quien los recibe se denominará reportador, y es el acreedor. Durante el plazo, por tratarse de un contrato de crédito traslativo de propiedad, el reportador no tendrá límite en el uso y dominio de los títulos transferidos

Los elementos personales como ya lo vimos son el reportador y el reportado, y la operación se desdobla en dos momentos. En un primer momento, el reportador adquiere la propiedad de títulos de crédito; y en un segundo momento, traslada al reportado igual cantidad de títulos de la misma especie y calidad. En el primer momento, el reportador paga el precio de los títulos y en el segundo momento, al readquirirlos, el precio lo cubre el reportado al reportador. En esencia, esto hace que un reporto se parezca mucho a un préstamo que devengue intereses a corto plazo contra una garantía específica.

Los acuerdos de reporto pueden llevarse a cabo entre una variedad de partes. La Reserva Federal celebra acuerdos de recompra para regular la oferta monetaria y las reservas bancarias. Las personas normalmente usan estos acuerdos para financiar la compra de títulos de deuda u otras inversiones. Los acuerdos de recompra son estrictamente inversiones a corto plazo, y su período de vencimiento se denomina “plazo".

La operación de reporto se debe formalizar a través de un contrato, en donde se debe señalar el nombre del reportador; nombre del reportado; valor de la operación; premio pactado; plazo de la operación y fecha de liquidación.

Entre los sujetos que pueden actuar como reportadores se encuentran los bancos, las casas de bolsa, entidades de ahorro y préstamo y demás Instituciones financieras, NO Fondos de Inversión y los reportadores a su vez también pueden ser bancos, casas de bolsa y entidades de ahorro.

Algunos reportos gubernamentales son: CETES, BONDESD, BONOS M, UDIBONOS, PICFARAC, CBICFARAC, BPA´S, UMS. Y los bancarios son: PRLV, AB´s. CEDE´s, CPO y CPI, también se puede llevar a cabo reporto con papel comercial avalado por un Banco.

En un contrato de reporto deberá pactarse la obligación de las partes para garantizar las operaciones de Reporto que celebren a plazos mayores a 3 días hábiles bancarios a partir de la fecha de concentración, incluyendo sus prórrogas, cuando se presenten fluctuaciones en el valor de los títulos objeto de tales operaciones, que causen un incremento en la exposición neta que rebase el monto máximo convenido por las propias partes.  Las citadas garantías podrán constituirse a través de la caución bursátil, prenda, fideicomiso de garantía o la constitución de un depósito bancario de dinero. Las entidades podrán dar en garantía: títulos o valores de su cartera, derechos de crédito a su favor o efectivo según corresponda.

Un contrareporto, es la compra del título en el momento de la concertación, para volver a venderlos en el futuro al tenedor original. Por lo tanto, cuando una parte está haciendo un reporto, su contraparte efectúa un contra-reporto.

En conclusión, el reporto permite la venta de un valor a otra parte con la promesa de que se comprará nuevamente más tarde a un precio más alto. El comprador también gana intereses. Dado que un acuerdo de reporto es un tipo de préstamo de venta / recompra, el vendedor actúa como prestatario y el comprador como prestamista. La garantía se refiere a los valores vendidos, que generalmente se originan con el gobierno. Los préstamos Repo proporcionan liquidez rápida. Los activos deben venderse de inmediato, a diferencia de un depósito garantizado. Aunque los préstamos de reporto son seguros porque están respaldados por valores gubernamentales, existe el riesgo de que los valores caigan en valor, lo que perjudica la inversión del comprador.

Para mi estos acuerdos sirven para cuando las empresas necesitan recaudar efectivo inmediato pero no quieren vender sus valores a largo plazo.

Un ejemplo puede ser: Financial Services Inc., un banco de inversión, quiere recaudar algo de efectivo para cubrir sus operaciones. Se asocia con Cash 'n' Capital Bank para comprar $ 1 millón de bonos del Tesoro de EE. UU., Cash 'n' Capital paga $ 900,000 y Financial Services Inc. recibe $ 1 millón en bonos. Cuando vence el préstamo de recompra, Cash recibe $ 1 millón más intereses, y Financial posee valores por valor de $ 1 millón.

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