CONCEPTO DE INTERDICTO
Enviado por eurimarf • 15 de Marzo de 2015 • 1.873 Palabras (8 Páginas) • 221 Visitas
CONCEPTO DE INTERDICTO
Francisco BRICE sostiene que esta materia también se conoce como acciones posesorias, está constituidas por procesos y juicios especiales destinados a proteger al poseedor contra las molestias, sustracción o amenaza de perjuicios de daños próximos sobre la cosa que se posee estas acciones protegen la posesión no la propiedad.
En resumen concluimos que el interdicto es un juicio posesorio, sumario, de carácter extraordinario, de trámite sencillo y breve en donde se decide sobre la posesión de la cosa y es por ello que se requiere que el querellante esté en posesión del objeto del litigio:
Naturajeza juridica
En cuanto a la naturaleza jurídica los interdictos nacen en el derecho romano, posteriormente tuvieron modificaciones a través del derecho canónico, en la práctica se discute sobre su naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, real o personal, la acción de despojo puede ser mobiliaria o inmobiliaria.
El artículo 783 del código civil admite que la desposesión puede ser sobre bienes muebles y sobre bienes inmuebles.
Artículo 783 C.C.: Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque
Fuere el propietario, que se le restituya en la posesión
El amparo es de naturaleza inmobiliaria tal como lo establece el artículo 782 del código civil, el cual señala que el que se encontrare por más de un año en la posesión legítima de un inmueble o de una universalidad de muebles puede intentar la acción, es evidente que el interdicto de amparo es de naturaleza inmobiliarias.
En cuanto al carácter o naturaleza de la acción, si se trata de una acción real o de una acción personal, la jurisprudencia está dividida, para unos el interdicto de amparo y de despojo son acciones reales porque se refieren a la cosa, la acción no se intenta para exigir al querellado el cumplimiento de una obligación sino que la acción se intenta para proteger la acción. En cuanto a los interdictos prohibitivos también la jurisprudencia lo considera acciones reales.
CLASIFICACION DE LOS INTERDICTOS
A.- INTERDICTOS POSESORIOS
• INTERDICTO DE AMPARO (ART.782)
• INTERDICTO DE DESPOJO (ART.783)
B.- INTERDICTOS PROHIBITIVOS
• INTERDICTO DE OBRA NUEVA (ART.785)
• INTERDICTO DE OBRA VIEJA – DAÑO TEMIDO (ART.786)
INTERDICTO DE AMPARO
Está señalado en el código civil en el artículo 782 y en el código de procedimiento civil en el artículo 786,se refiere concretamente a la perturbación de que pueda ser objeto el poseedor.
Procede en los siguientes casos:
El que se encontrare por más de un año en la posesión legítima de un inmueble de un derecho real o de una universalidad de muebles es perturbado en ella puede dentro del año, a contar desde la perturbación puede pedir que se le mantenga en dicha posesión, el poseedor precario puede intentar esta accionen nombre e interés del que posee.
CARACTERÍSTICAS DEL INTERDICTO
1.-Que se trate de posesión legítima (art. 772 c.c.)
a) Continua: cuando el poseedor no ha dejado de ejercer voluntariamente, de modo sucesivo y constante sus derechos.
b) No interrumpida: cuando ninguna causa extraña lo ha obligado a abandonarla.
c) Pacífica: que revela las intenciones de poseer.
Que se debe intentar dentro del año.
2.-Que se trate de un inmueble, de un derecho real (usufructo, servidumbre, uso), no se da en la hipoteca porque ésta es accesoria a un crédito principal.
3.-Que se trate de perturbación, la jurisprudencia dice que es todo hecho efectivo, arbitrado y deliberado, efectuado para desconocer la posesión del querellante y debe ser contrario a su voluntad.
4.-El querellante debe tener una posesión por más de un año.
PROCEDIMIENTO DEL INTERDICTO DE AMPARO
Este se encuentra señalado en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 700: En el caso del artículo 782 del código civil el interesado demostrará ante el juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto.
El artículo 701 C.P.C. se refiere a los interdictos de amparo y despojo.
INTERDICTO DE DESPOJO
Está establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, está señalado también en el artículo 783 del Código Civil.
En el caso del artículo 783 del Código Civil, el interesado demostrará al Juez lo ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá el querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.
La diferencia fundamental entre el interdicto de amparo y el interdicto de despojo se encuentra en las circunstancias de que en este último El Legislador
...