CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. LA EMPRESA:ASPECTOS JURÍDICO-PRIVADOS
Enviado por sarita gonzalez • 13 de Enero de 2021 • Apuntes • 2.008 Palabras (9 Páginas) • 133 Visitas
JAIME BAUTISTA VALVERDE
TEMA 1. CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. LA EMPRESA:ASPECTOS JURÍDICO-PRIVADOS
PEDIR
Articulo 131.1. Noción de empresa.
No es un artículo es una definición considerada por unos expertos. No hay ninguna norma jurídica en España que defina la empresa. Se trata de un precepto de un anteproyecto.
De la definición que surge de dicho artículo, deducimos dos datos importantes:
- En la empresa hay tres grandes elementos.
- En primer lugar un elemento subjetivo: el empresario.
- En segundo lugar: la idea de actividad organizada (la organización), la empresa es algo dinámico desde el punto de vista mercantil.
- En tercer lugar: el instrumento u objeto de la actividad organizada del empresario, conjunto de derechos obligaciones, bienes etc sobre lo que recae el objeto de la actividad. Este tercer componente es lo que es objeto de negocio jurídico. Hay toda una serie de elementos personales entre ellos inmateriales, es decir hacemos referencia a lo que se denomina fondo de comercio. El fondo de comercio es el conjunto de elemento inmateriales fruto de la actividad organizativa dirigida por el empresario que hace que el valor en si de la empresa sea superior a la suma de los valores de todos y cada uno de los elementos. No todas las empresas tienen un fondo de comercio valorable mientras que en otras puede ser muy importante. Dentro de este fondo de comercio cabe destacar lo que se denomina secreto comerciales o industriales que no se pueden proteger mediante las diversas formas de la propiedad industrial. Es una información valiosa en el mercado que se aplica al proceso de producción único en el mercado. Nadie puede tener propiedad sobre ellos.
- La empresa como conjunto de elementos. Los juristas acuden a una ficción a la hora de contemplar la empresa (ej:sociedad). La tratamos como una unidad funcional y acudimos a la ficción para imaginárnosla como una sola cosa, pero, realmente no lo es. Si acudimos a la teoría del título y el modo basta con un solo título. Sin embargo, a la hora de proceder a la entrega no podemos hacerlo de una sola forma. Es decir, hay un título y una pluralidad de modos traditorios. Dos observaciones en relación con el título:
- Con el contrato nunca podemos transmitir todos los componentes de la empresa. Hay dos elementos de la empresa que nunca podrán transmitirse entre las partes ya que necesariamente se requiere del consentimiento de un tercero. En primer lugar: la relaciones negociables en curso. El otro elemento, similar para el cual se requiere un tercero son :las deudas, los pasivos de la empresa.
- ¿Necesariamente hay que hacerse cargo de todo ese conjunto de elementos?¿o seleccionar solo algunos de ellos? La respuesta es no. Lo que se realice en la compraventa para que se considere como tal es necesario hacerse cargo de un conjunto de elementos mínimos para que siga funcionando. El resto de contenido de ese conjunto de elementos pueden comprarse o no.Suele haber unos tratos preliminares que conducen a la perfección y que son determinantes. En esos tratos preliminares que fijan lo que se compra, la opinión del tramitente es muy relevante.
Diligencia debida. Articulo 1484CC. El comprador debe aplicar la diligencia debida para que lo que compre lo que compre con esas condiciones y si aparecen vicios ocultos no debe responder por ellos.
III. LA EMPRESA COMO OBJETO DE NEGOCIOS JURÍDICOS. TIPOLOGÍA: ESPECIAL REFERENCIA A LA COMPRAVENTA Y AL ARRENDAMIENTO DE EMPRESA
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Desde el punto de vista jurídico es empresario el que desarrolla la actividad empresario. Para estar al frente de la propiedad industrial no es necesario comprar la empresa.
Vamos a estudiar dos negocios jurídicos sobre la empresa.
- COMPRAVENTA
Es el prototipo de negocio jurídico. Además la compraventa de empresa cuenta con un aparato jurídico sólido consistente a través del cual podemos conocer el régimen jurídico de ese negocio.
El contrato de compraventa es un contrato atípico. No existe una disciplina que regule todos los aspectos de la compraventa. Esto es así porque la doctrina lleva décadas estudiando ese negocio jurídico. En segundo lugar, también en los tribunales ha habido muchas ocasiones de referirse a ese contrato. Aunque no tengamos derecho positivo existen herramientas ara poder construir su régimen.
Tercer motivo por el que estudiamos la compraventa de empresas es porque es sin duda entre todos los negocios jurídicos el más frecuente y el más importante.
Hay otros negocios jurídicos que son también frecuentes ¿Por qué son frecuentes?
- Primero por razones fiscales
- En los negocios jurídicos sobre la empresa vamos a transmitir un conjunto de elementos que simplificamos a un solo negocio jurídico. Por mucho que lo pretendamos con ese negocio jurídico hay dos elementos que no podemos simplificar (visto anteriormente). Cuando acudimos a esas otras operaciones que producen un efecto idéntico a la compraventa de empresa, ese problema queda resuelta. Por ejemplo: si compramos participaciones de la sociedad dueña de la empresa, formalmente la empresa no ha cambiada sino que cambian las participaciones. Conseguimos simplificar la transmisión de la empresa en el sentido de que no podemos pedir el consentimiento a los acreedores de esa empresa para poder transmitir la empresa.
Basta con el consentimiento de las partes para que exista la compraventa. Se perfecciona con el consentimiento. La compraventa es un contrato consensual. Desde ese momento surge las obligaciones de las partes, es decir, produce efectos obligacionales.
La peculiaridad de la compraventa y por ello es el negocio más relevante, es que una vez que el vendedor cumple con su obligación principal ese conjunto de elementos va a pasar a ser titularidad del comprador. La ejecución de la compraventa ha producido efectos reales.
No hablamos jurídicamente de que el comprador “adquiere a propiedad”, sino que adquiere la “titularidad”.
Otra característica de la compraventa es que se trata de un contrato no formal, es decir, que no tiene una forma impuesta. Esto no quita que en la realidad diaria todos los contratos de compraventa se hagan ante notario(escritura pública) a pesar de no ser obligatorio por dos razones:
- Por seguridad jurídica.
- Para entregar alguno de esos elementos, es decir, la titularidad a veces la ley si que
exige el cumplimiento de una forma.
CONTENIDO DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA COMPRAVENTA.
Nos detendremos en las obligaciones del vendedor ya que desde el punto de vista jurídico la que puede causar“problemas” son las obligaciones del vendedor. El vendedor entrega y en su caso se encarga del saneamiento de vicios ocultos.
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