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CONCEPTO Y UBICACIÓN DERECHO BANCARIO


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  Trabajo  •  12.987 Palabras (52 Páginas)  •  8.124 Visitas

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1.

1. CONCEPTO Y UBICACIÓN

DERECHO BANCARIO

1.- Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa.

2. Conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos, esta actividad tiene un sujeto actor, y desde un punto de vista jurídico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante la conclusión de contratos.

3. Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito.

DERECHO BURSATIL

1.- Es la rama del derecho que regula el manejo de las normas relativas a los valores y a las operaciones que con ellos se realizan en la Bolsa de Valores o en el mercado fuera de la bolsa mediante agentes intermediarios, así como las autoridades y los servicios sobre esos valores.

2.- El derecho bursátil es una rama del derecho empresarial y comercial, y parte del derecho privado, que regula jurídicamente el mercado bursátil.

3.- Es la rama del Derecho Comercial que se ocupa justamente de la regulación del mercado bursátil.

 El derecho bursátil se ubica en el derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo.

1.2.1 NORMAS DEL CARÁCTER PÚBLICO D. BANCARIO

La mayoría de las normas que regulan el derecho bancario son de naturaleza pública en virtud de que al estado le interesa regular la por las siguientes razones:

1.- Reciben fondos del público los cuales se invierte de diversas formas y de la cautela con que esto se regulen y administren depende la seguridad del depositante, así como en ordenado desarrollo del economía del país.

2.- Porque sus servicios han penetrado profundamente en los ámbitos de la sociedad moderna al punto de convertirse en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas que no puede quedar al arbitrio de las partes por lo que es necesario reglamentar para su adecuación al interés público.

3.- En caso de concurso mercantil perjudicaría de modo directo a los ahorradores y de manera indirecta a la economía colectiva provocando desconfianza; por lo que el estado regula de manera especial los concursos mercantiles en caso de instituciones de crédito.

4.- Los bancos son el pilar del sistema nacional de pago del país lo que facilita la prestación de servicios mediante la realización de transacciones y el intercambio de bienes y servicios.

Ejemplo de normas del derecho público:

• Las instituciones de crédito.

• Ley General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

NORMAS DEL CARACTER PRIVADO D. BANCARIO

Las instituciones de crédito en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas, como lo son los que regulan la sociedad anónima así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el código de comercio como actos de crédito.

Ejemplo:

• código de comercio;

• ley General de títulos y operaciones de crédito;

• ley General de sociedades mercantiles.

3.1 AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO

La autonomía del Derecho Financiero debe ser entendida no como idea teórica, sino como idea ciertamente operativa, de que la ciencia del Derecho Financiero forma parte de la ciencia jurídica general. Y de que el Derecho Financiero, como conjunto de normas, está integrado, fundido en el ordenamiento jurídico general, forzosamente uno, estudiado por una ciencia con criterios metodológicos válidos para toda ella, sin distinción de ramas especializadas.

2.

2.1 FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO

Son aquellos hechos o sucesos, caracterizados por ciertas notas peculiares, con capacidad y eficacia suficiente para normar una serie de comportamientos intersubjetivos cuya observancia se considera necesaria para la conservación de los fines propios de la sociedad.

• La Constitución

• Los Tratados Internacionales.

• Ley Orgánica

• La Ley

• Normas con rango de ley

• Reglamento del congreso

• Decreto legislativo

• Resoluciones legislativas

• Decreto de urgencia

• Decreto Ley

• Normas regionales de carácter regional

• Normas Municipales

• Decretos y resoluciones

2.2. FUENTES PRIMARIAS DEL DERECHO BANCARIO

Son aquellas que las entidades financieras deberán acatar en primer orden, es decir, en la policitación que hacen al público sobre productos y servicios financieros ofrecidos. La legislación especializada o fuentes primarias son:

- Ley de Instituciones de Crédito (LIC)

- Ley del Banco de México (LBdeM)

- Ley Orgánica de cada una de las instituciones de desarrollo

- Ley para regular las agrupaciones financieras

- Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del art 123 de la CPEUM

- Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

- Ley para Regular las Instituciones de Información Crediticia

- Ley de Ahorro y Crédito Popular.- Ley de Protección al Ahorro Bancario

- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

- Reglamentación de las autoridades financieras (SHCP, B de M, CNBV, IPAB). Que consisten en reglamentos oficios y circulares

FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO BANCARIO

Respecto a la supletoriedad, el art 60 de la LIC dispone como fuentes supletorias

- La legislación mercantil.

- Los usos y prácticas bancarios mercantiles.

- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

- El Código Fiscal de la Federación.

- Código de Comercio.

- Ley General de Sociedades Mercantiles.

- Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

- Ley de Concursos Mercantiles.

2.3. FUENTES PRIMARIAS DEL DERECHO BURSATIL

- Ley del Mercado de Valores (DOF del 30 de diciembre de 2005).

- Ley de Sociedades de Inversión (DOF del 4 de junio de 2001).

FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO

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