CONDUCTORES EMPRESA
Enviado por karolsia • 1 de Noviembre de 2019 • Trabajo • 1.105 Palabras (5 Páginas) • 84 Visitas
OBLIGACION DE INFORMAR[pic 1]
CONDUCTORES EMPRESA
En conformidad en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 40 del Ministerio del Trabajo y previsión Social que aprueba el “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”, en su título VI “De las Obligaciones de Informar los Riesgos Laborales”.
La empresa ALFACHILE SEGURIDAD en conocimiento de la Ley 16744 sobre “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, a informado en forma oportuna a sus trabajadores de los riesgos asociados a la actividad específica a ejecutar y los procedimientos correspondientes de trabajo seguro, con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa legal existente y generar conciencia y actitudes Pro-activas en cada integrante de este organización.
Riesgos Y Peligros | Consecuencias | Método Correcto De Trabajo |
Conducción hablando por celular o radio | Colisiones, volcamiento, daños materiales, daños a terceros. | Al hablar por celular o radio asegurarse de tener conectado al teléfono o radio, el sistema de manos libres. |
Conducción de vehículo con mala mantención (neumáticos y/ó luces y/ó frenos y/ó...) | Colisiones, volcamiento, daños materiales, daños a terceros. | Realizar mantenciones periódicas al estado de los frenos y chequear vehículo con cartilla de autocontrol (checklist flota vehículos AlfaChile) |
Perdida de control del vehículo por mal estado del camino | Colisiones, volcamiento, daños materiales, daños a terceros. | Conducir con precaución en sectores que presenten condiciones desfavorables como eventos o desniveles. |
Conducción de vehículo por camino angosto, curvas y con poca visibilidad | Colisiones, volcamiento, daños materiales, daños a terceros. | Conducir con precaución en sectores que presenten condiciones desfavorables. |
Falta de señalética | Colisiones, volcamiento, daños materiales, daños a terceros. | Conducir con precaución en sectores que presenten condiciones desfavorables, reducir velocidad |
Maniobras peligrosas durante la conducción | Colisiones, volcamiento, daños materiales, daños a terceros. | Manejar siempre a la defensiva. |
Conducción de vehículo en condiciones físicas No adecuadas (se duerme al volante). | Colisiones, volcamiento, daños materiales, daños a terceros. | Conductor deberá descansar lo suficiente como para realizar sus actividades en condiciones lo que considera un adecuado periodo de descanso durante la noche. Si el trabajador no se siente en condiciones de conducir debe notificarlo inmediatamente a la central y al departamento de Prevención de Riesgos. |
Conductor no da preferencia de paso a camiones con carga. | Volcamiento o choque entre vehículo de transporte de personal con camión provocado por imprudencia de chóferes. | El camión cargado siempre tiene preferencia, al encontrarse 2 vehículos de frente ya sea camión vació o vehículo menor deberá disminuir su velocidad o detenerse lo mas a la derecha para dar dejar que el vehiculo mayor lo rebase. |
Atentado a conductor de vehículo. | Golpes, fracturas al conductor, daño al vehículo. | El conductor del vehículo deberá respetar las rutas establecidas por la empresa, al igual que las instrucciones emanadas por parte De personal especializado en aquellas áreas de conflicto. |
No tomar precauciones para efectuar el cambio de neumáticos. | Aplastamiento al realizar cambio de neumáticos provocado por no tomar Precauciones para la ejecución de la tarea. | Tomar todas las medidas de precaución al realizar cambio de Neumático, verificar condiciones de gato hidráulico, llave de cruz, triángulos reflectantes, cuñas. |
Conducción fumando | Perdida de control del vehiculo, proyección de partículas incandescentes en los ojos. Distracción de la conducción con la vista al frente. | No fumar en el vehículo, el hecho de fumar significa conducción descuidada. |
Conducción de vehículo a exceso de velocidad | Colisión, descarrilamiento o atropellos. | Respetar la velocidad de circulación dispuesta en carretera como en el interior de recintos privados |
Conductor de vehículo sin cinturón de seguridad | Salir proyectado desde el vehículo durante un choque o colisión. | Utilizar cinturón de seguridad Art. 79 Inciso 10, ley 18290 del 07-02-1984 tanto el conductor como sus acompañantes. |
Distracción con ocupantes del vehiculo. | Perdida de control, atropellos colisión, daños a terceros. | El conductor evitara conversar con personas que distraigan su conducción, deberá mantener especial cuidado en el camino. |
Falta instalar señalización en camino mientras vehículo se encuentra en Panne | Choque o atropellamiento de conductor | Instalar conos, luces destellantes y enganchar el vehículo. Uso de chaleco reflectante al bajar de vehículo principalmente en autopistas y carreteras. |
Queda prohibido el uso de Vehículos de la empresa paras fines personales tales como paseos familiares, transportar desconocidos, etc. Solo deberá utilizar el vehículo para fines laborales y podrá transportar solamente personas vinculadas a la empresa de ser necesario. |
...