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CONSTRUCCIONES EL PICO, S.A


Enviado por   •  25 de Junio de 2021  •  Examen  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  53 Visitas

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PRIMERA PARTE:

1. En mi opinión, se le podría aconsejar la constitución de una Sociedad Colectiva. Esta sociedad es una sociedad de tipo personalista, pudiendo constituirse por el número de socios ya que el mínimo son dos socios. Los mismo podrían dividirse en socios capitalistas (Francisco) y socios industriales (Luis y Pedro). Esta sociedad no tiene un mínimo para el capital social, pudiendo ser mediante aportaciones económicas y trabajo, lo cual les beneficiaria al no tener gran liquidez ninguno de los socios. La sociedad respondería con su propio patrimonio, aunque también responderán los socios de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria.

Igualmente se les podría aconsejar la constitución de una Sociedad Limitada. Esta sociedad es una sociedad de tipo capitalista, pudiendo constituirse también por el número de socios. Francisco podría aportar parte del capital social mediante la aportación del inmueble, ya que este es susceptible de valoración económica. Luis y Pedro, según los datos aportados, también podrían aportar parte del capital que disponen ya que el mínimo son 3.000€, disponiendo ambos de capital suficiente para aportar parte y constituir así la sociedad. La ventaja de esta sociedad con respecto a la Sociedad Colectiva, es que solo responderán por el capital aportado a la sociedad y no de manera ilimitada. La desventaja es que la constitución de la misma es más compleja y requiere de mas requisitos.

Personalmente aconsejaría la constitución de una Sociedad Limitada antes que una Sociedad Colectiva por las ventajas que tiene a la hora de responder los socios en base al capital aportado a la sociedad.

2. La participación de los socios la organizaría y distribuiría en base al capital social aportado, ya que en la Sociedad Limitada el capital social se podrá dividir en participaciones sociales entre los socios. Ya que Francisco aportaría un inmueble valorado en 100.000€, que es una cantidad mucho mayor que lo que aportarán Luis y Pedro (1.200€ y 1.500€ respectivamente), valoraría cada participación en 100€ para poder dividirlas en partes enteras. Francisco tendrá 1.000 participaciones de la sociedad, Luis tendrá 12 participaciones y Pedro tendrá 15.

En relación a que órgano de administración aconsejaría, sería un administrador único, siendo el mismo Francisco para así evitar que cualquier conflicto que pudiera surgir entre Luis y Pedro pudiera afectar a la administración de la Sociedad.

3. Para iniciar los trámites de de constitución de la sociedad será necesario en primer lugar la escritura de constitución, que deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, en la cual se recogerán:

- La identidad de los socios.

- La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

- Las aportaciones de cada socio (Francisco: inmueble 100.000€; Luis: 1.200€; Pedro: 1.500€) y la numeración de las participaciones (1.000 para Francisco, 12 para Luis y 15 para Pedro).

- Los estatutos de la sociedad.

- La identidad de Francisco que será quien se encargará de la administración y representación de la sociedad.

Deberá acreditarse ante notario las aportaciones dinerarias mediante la certificación del deposito de las cantidades a nombre de la sociedad, debiendo el notario incorporarlas a la escritura de constitución.

4. ESTATUTOS:

Artículo 1. Denominación: Bajo la denominación de «Francisco y compañía, S. L.», se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las normas legales imperativas y por los presentes estatutos.

Artículo 2. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

Artículo 3. Domicilio social: La sociedad tiene su domicilio en Madrid, calle Leganitos, número 6, y tiene nacionalidad española.

Artículo 4. Capital social y participaciones: El capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en 102.700 euros y está dividido en 1.027 participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de 100 euros, y numeradas correlativamente del 1 al 1.027.

Artículo 5. Periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general: La junta general será convocada por el órgano de administración. La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicarán las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Artículo 6. Comunicaciones de la sociedad a los socios: Las comunicaciones que deba realizar la sociedad a los socios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se realizarán a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios.

Artículo 7. Mesa de la junta. Deliberaciones y votación: El presidente y secretario de la junta general serán los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. Corresponde al presidente formar la lista de asistentes, declarar constituida la junta, dar el uso de la palabra por orden de petición, dirigir las deliberaciones y fijar el momento y forma de la votación. Antes de dar por terminada la sesión, dará cuenta de los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de la votación y de las manifestaciones relativas a los mismos cuya constancia en acta se hubiese solicitado.

Artículo 8. Modos de organizar la administración: La gestión, administración y representación de la sociedad es competencia del órgano de administración. La Junta General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración, sin necesidad de modificar estatutos, y en los términos previstos en la Ley de sociedades de capital: a) Un administrador único, al que corresponde exclusivamente la administración y representación de la sociedad.

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