CONTA
Enviado por OngasaRaw • 15 de Febrero de 2015 • Tesis • 1.767 Palabras (8 Páginas) • 145 Visitas
interpretada en forma distinta por los tribunales, esto es lo que se conoce como el principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.
Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.
El estudio de las variaciones de la juris a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.
Para crear jurisprudencia hay dos sistemas básicamente:
1) Resolución de juicios de amparo 5 casos iguales en el mismo sentido sin ninguna interrupción y con votación calificada (8 ministros en Pleno y 3 en Salas y unanimidad en Tribunales Colegiados).
2) Resolución de 1 caso en el caso de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
La jurisprudencia que emiten los tribunales federales integrantes del Poder Judicial de la Federación en juicios de amparo no tienen efectos generales, solamente amparan y protegen a las partes que solicitaron amparo, de ahí que algunos tratadistas no acepten que sea considerada como fuente formal del derecho
Fuentes Reales
Son fuentes materiales o reales del Derecho Mercantil:
La doctrina
Las leyes extranjeras
DOCTRINA: Se considera como tal la opinión, estudios e investigaciones que los estudiosos y tratadistas de Derecho Mercantil realizan sobre los diversos temas o tópicos en esta materia.
LEYES EXTRANJERAS: La producción legislativa mercantil de otros países puede servir como fuentes para el Derecho Mercantil Mexicano, pues de ella se pueden hacer estudios comparativos o análisis de instituciones jurídicas de esta rama del Derecho que pueden ser adoptadas en nuestro sistema jurídico.
Fuentes Históricas
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
Cuando nos referimos a las fuentes históricas nos remontamos en primer lugar al Derecho Romano por ser esta, una de las primeras fuentes de derecho escrito (contenidas en tablillas, pergaminos, etc.).
Actos de comercio
Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro.
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.
ara facilitar la comprensión de acto de comercio, es necesario repasar ciertos conceptos. En principio, la noción de acto puede hacer referencia a una acción o a una celebración. El comercio, por otra parte, está vinculado a la actividad que las personas realizan con el objetivo
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