CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA ANNY L. MARTINEZ
Enviado por hdmartinez • 27 de Abril de 2017 • Práctica o problema • 1.066 Palabras (5 Páginas) • 226 Visitas
[pic 1] | Dr. Abogado Notario Publico ❧❧ Calle ----------- No.--, San Pedro de Macorís | |
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA
ENTRE: De una parte, el señor HENRY DICHARLES MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2472377-1, domiciliado y residente en la calle Teófilo Florentino, No.: 49 de esta ciudad de San Pedro de Macorís, actuando a nombre y representación de la señora WENDY MARTINEZ FRANCO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 023-0105201-1, domiciliada y residente en la calle María Geraldo No.:30A, San Pedro de Macorís, República Dominicana, quien en lo sucesivo se denominará LA PROPIETARIA; y de la otra parte la señora , ANNY ELIZABETH MARTINEZ ABREU, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 023-003277-5, domiciliada y residente en la calle María Geraldo, sector Villa Municipal, No.: 30B de esta ciudad de San Pedro de Macorís; en el inmueble objeto de este contrato, quien en lo sucesivo se denominará LA INQUILINA, han convenido y pactado de la mejor buena fe el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: Por medio del presente acto, LA PROPIETARIA, señora WENDY MARTINEZ FRANCO, de generales que constan, cede a título de alquiler a LA INQUILINA, señora ANNY ELIZABETH MARTINEZ ABREU, de generales que también constan y quien lo acepta, el inmueble que se describe a continuación: LA CASA UBICADA EN LA CALLE MARIA GERALDO, NUMERO (30B), DEL SECTOR VILLA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS, REPÚBLICA DOMINICANA. El inmueble descrito se encuentra en perfecto estado, el cual ha sido visto, examinado y encontrado a su satisfacción por LA INQUILINA, a fin de que esta lo use para FINES DE VIVIENDA EXCLUSIVAMENTE, no pudiendo dedicarlo a otro uso, ni sub-alquilarlo en todo o en parte a otra persona sin el consentimiento por escrito de LA PROPIETARIA.
SEGUNDO: LA INQUILINA se obliga a pagar por concepto de alquiler mensual o fracción de mes la suma de CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 5,000.00), MONEDA DE CURSO LEGAL, que deberá pagar los días treinta (30) de cada mes y sin retardo alguno. A defecto del pago de alquiler cincos días después de vencido, sin previa notificación de desahucio que prescribe el artículo 1736, del Código Civil, renunciando LA INQUILINA, a todos los requisitos, excepciones y plazo que establece la ley o el presente contrato, inclusive al derecho de apelación o cualquier otro recurso contra cualquier caso o sentencia que en su contra prenunciare, por falta de cumplimiento de este contrato.
TERCERO: LA INQUILINA entrega en calidad de depósito DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 10,000.00), MONEDA DE CURSO LEGAL, que LA PROPIETARIA declara haber recibido en efectivo, corresponderá a los gastos que ocasione el desalojo de LA INQUILINA, si a ello diere lugar, y a las reparaciones en los desperfectos en sus paredes, pisos, puerta, ventanas, pestillos, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitaria, alquileres vencidos; esta inversión solo podrás hacerla el propietario, después de haber sido desocupado dicho apartamento, sin haber satisfecho el inquilino el pago total de los alquileres vencidos y los gastos a que diere lugar.
CUARTO: LA INQUILINA se compromete a no poner clavos en las paredes y queda obligado a mantener la casa alquilada en buen estado y todos los desperfectos en sus paredes, pisos, puertas, ventanas pestillos, cerraduras, gabinetes, cocina, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitaria, (obstrucción de inodoro, lavamanos, baños, etc.), todo lo antes indicado o serán reparados o repuestos a su solo costo. También queda a responsabilidad de LA INQUILINA, la pintura interior del inmueble alquilado.
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