CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CALLE FCO VILLA HOT DOGS
Enviado por Ravach • 10 de Mayo de 2016 • Ensayo • 1.435 Palabras (6 Páginas) • 518 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SR. PARTE JOSE LUIS AVITIA GARCIA A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL SR GUILLERMO BORUNDA ALMADA A QUIEN SE LE DOMINARÁ “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE JOSE LUIS AVITIA GARCIA REPRESENTADA LEGALMENTE SR GUILLERMO BORUNDA ALMADA AMBOS CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
- DECLARA “EL ARRENDADOR” QUE ES PROPIETARIO DEL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN CALLE FRANCISCO VILLA 3913 DE LA COL. LOMAS DEL SOL DE ESTA CIUDAD MISMO QUE ESTÁ DISPUESTO EN DAR EN ARRENDAMIENTO EL ESTACIONAMIENTO POR MEDIO DE ESTE CONTRATO.
- DECLARA “EL ARRENDADOR”, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE, QUE ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CON DIRECCIÓN EN CALLE FRANCISCO VILLA 3913 DE LA COL. LOMAS DEL SOL EN ESTA CIUDAD,
- QUE SU REPRESENTANTE, SR RAUL GUILLERMO BORUNDA ALMADA CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA OBLIGAR A SU REPRESENTADA EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO,
- -DECLARA “EL ARRENDATARIO” QUE DESEA RECIBIR EN ARRENDAMIENTO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE MENCIONADO, EN LA DECLARACIÓN I.
- -CONTINÚA MANIFESTANDO “EL ARRENDATARIO” QUE CONOCE EL LOCAL, QUE LO HA VISITADO Y LO ENCUENTRA A SU ENTERA SATISFACCIÓN, YA QUE REÚNE TODAS LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD SIN VICIOS OCULTOS Y QUE HA CONVENIDO CON “EL ARRENDADOR” CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, BAJO LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” DA EN ARRENDAMIENTO A PARTE JOSE LUIS AVITIA GARCIA CON DOMICILIO S/NOMBRE S/NUMERO LOC. BASUCHIL 31687 DE ESTA CIUDAD EL INMUEBLE IDENTIFICADO Y UBICADO EN AV. CALLE FRANCISCO VILLA 3913 DE ESTA CIUDAD.
SEGUNDA.- EL INMUEBLE MATERIA DE ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEBERÁ SER DESTINADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA FERRETERIA, NO PUDIENDO CAMBIAR EL DESTINO DEL INMUEBLE SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”.
TERCERA.- “EL ARRENDATARIO” SE DA POR RECIBIDO DEL INMUEBLE EN CUESTION, MANIFESTADO QUE SE ENCUENTRA A SU ENTERA SATISFACCIÓN, PROMETIENDO DEJAR TODO EN PERFECTAS CONDICIONES FUNCIONALES Y DE SERVICIO, AL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA .- AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN QUE “ EL ARRENDATARIO” TERMINARÁ Y ACONDICIONARÁ EL LOCAL CON LOS ACABADOS PROPIOS QUE REQUIERA EL LOCAL SEGÚN LAS NECESIDADES QUE POR SU GIRO TENGA “EL ARRENDATARIO”, PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, ESTO SIN AFECTAR LA UNIFORMIDAD E IMAGEN CON RESPECTO AL RESTO DEL CONJUNTO DE LOCALES COMERCIALES, DEL CUAL EL LOCAL EN CUESTIÓN ES PARTE INTEGRAL.
QUINTA.- LA DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ POR TIEMPO INDETERMINADO Y PODRA HACER USO DE SU ESTACIONAMIENTO EN EL TIEMPO QUE EL LO REQUIERA DE VUELTA , EL CUAL EMPEZARÁ A SURTIR EFECTOS A PARTIR DEL DIA 01 DE NOVIEMBRE DEL 2015, Y EL TÉRMINO DEL MISMO CONTRATO SERÁ EL DIA QUE EL SR GUILLERMO BORUNDA ALMADA LO SOLICTE Y CON OPCIÓN A SER RENOVADO EN CASO DE MUTUO ACUERDO.
SEXTA.- LA RENTA MENSUAL CONVENIDA ES LA CANTIDAD DE $1,200 (SON MIL DOSCIENTOS PESOS 00/MN) MENSUALES MÁS EL 16% DE I.V.A. Y LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES. LA RENTA DEBERÁ CUBRIRSE EN MENSUALIDADES POR ADELANTADO LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES , EN EL DOMICILIO DE “EL ARRENDADOR” QUE ES FCO. VILLA NUMERO 3913 DE LA COLONIA LOMAS DEL SOL DE ESTA CIUDAD Y SU TELEFONO ES 421-44-88.
SEPTIMA.- EN CASO DE QUE AMBAS PARTES CONVENGAN EN LA RENOVACION DE ESTE INSTRUMENTO , SE HARA UNA UNA REVISION A LA RENTA CONVENIDA TOMANDO COMO BASE EL INDICE INFLACIONARIO DETERMINADO POR EL BANCO DE MEXICO.
OCTAVA.-“EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A ENTREGAR A “EL ARRENDADOR” AL MOMENTO DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL VALOR DE UNA MENSUALIDAD, ESTO ES DE $1,200 (SON MIL DOSCIENTOS PESOS 00/MN).), MÁS EL 16% DE I.V.A., EN CALIDAD DE DEPÓSITO PARA GARANTIZAR EL CONSUMO DE CUALQUIER GASTO, SERVICIO, RENTA O LA POSIBLE REPARACION DE DAÑOS O PERJUICIOS QUE CAUSEN A LA FINCA ARRENDADA; EL CUAL NO SERA DEVUELTO.
NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A DESOCUPAR Y ENTREGAR EL INMUEBLE AL TÉRMINO DE ESTE CONTRATO Y EN CASO DE QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO LO HICIERE, SE OBLIGA A PAGAR EL EQUIVALENTE A LA RENTA MENSUAL MAS EL 10% HASTA EL MOMENTO EN QUE SE HAGA LA ENTREGA DEL INMUEBLE A “EL ARRENDADOR” SALVO QUE SE CONVENGA POR AMBAS PARTES LA RENOVACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
DECIMA.-“EL ARRENDATORIO” SE OBLIGA IGUALMENTE A NO CAMBIAR EL ASPECTO FISICO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTE CONTRATO, DEBIENDO ANTICIPADAMENTE RECABAR EL PERMISO ESCRITO DE “EL ARRENDADOR” EN EL CASO DE QUE SE HAGA CONVENENCIA HACER OTRAS MODIFICACIONES EN LA FINCA RECIBIDA DEL ARRENDAMIENTO.
DECIMA PRIMERA.- “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA ADEMÁS A LO SIGUIENTE:
- A UTILIZAR EL INMUEBLE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO CONVENIDO.
- A NO SUBARRENDAR EL INMUEBLE O PARTE DE EL.
- A NO HACER MEJORA ALGUNA EN EL INMUEBLE SIN PREVIO PERMISO POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”
- A DEJAR EN BENEFICIO DEL INMUEBLE LAS MEJORAS QUE HICIERE Y A NO COBRAR POR ELLAS NI COMO REPARACIÓN NI COMO RECOMPOSICIÓN, SALVO AQUELLAS QUE SE PUEDAN RETIRAR SIN DAÑAR LA ESTRUCTURA DEL INMUEBLE ARRENDADO.
- A DAR AVISO A “EL ARRENDADOR” DE TODA NOVEDAD PERJUDICIAL PARA EL INMUEBLE.
- CUMPLIR CON TODAS LAS EXIGENCIAS DE LAS NORMAS DE SALUBRIDAD Y RESPONDERÁ A LAS INFRACCIONES QUE SE ORIGINEN POR EL USO DEL INMUEBLE, ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, EXCEPTO A LAS QUE CORRESPONDAN A “EL ARRENDADOR”, DERIVADAS DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE.
- A CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE EL CÓDIGO CIVIL IMPONE A LOS ARRENDAMIENTOS.
- A DAR AVISO A “EL ARRENDADOR” DE CUALQUIER DAÑO O AVERÍA EN AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE DETECTE PARA QUE SE PROCEDA A REPARAR EL DESPERFECTO, SIENDO ESTOS GASTOS POR CUENTA DE “EL ARRENDADOR”, SALVO QUE POR TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO O MODIFICACIONES QUE HAGA “EL ARRENDATARIO”, LLEGARA A DAÑAR ALGUNOS DE ESTOS SERVICIOS.
- EL MANTENIMIENTO TANTO PREVENTIVO COMO CORRECTIVO DE LOS APARATOS DE CLIMA ARTIFICIAL.
DECIMA SEGUNDA.- CONVIENEN LAS PARTES EN QUE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA O MAS DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LAS PARTES EN ESTE CONTRATO, SERÁN MOTIVO DE RESCISIÓN DEL MISMO.
DECIMA TERCERA.- “EL ARRENDADOR” NO SERA RESPONSABLE POR PERSONA QUE PENETRE AL INMUEBLE ARRENDADO, POR DAÑOS O PERJUICIOS QUE PUDIEREN SOBREVENIR A CAUSA DE ACCIDENTES, RUPTURAS DE TUBOS, DEFECTOS O DETERIOROS O DERRUMBES DEL MISMO; NI POR GOTERAS, RUPTURAS DE DRENAJE O CONDUCTOS DE AGUA, LUZ O GAS O POR INTERRUPCIONES DE DICHOS SERVICIOS, POR CUALQUIER CAUSA NI POR INCENDIO, EXPLOSION O CUALQUIER SINIESTRO, QUEDANDO OBLIGADO “EL ARRENDATARIO” A RESPONDER POR CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO QUE SUFRA EL INMUEBLE ARRENDADO.
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