CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Enviado por alejandrabere • 21 de Septiembre de 2014 • 836 Palabras (4 Páginas) • 223 Visitas
C L A U S U L A S
PRIMERA: “EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento y “ E
SEGUNDA: Las partes convienen voluntariamente, que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los siguientes términos:
A) El monto de la renta mensual será de $ 1,500 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
B) El pago de la renta mensual será por mes adelantado, forzoso todo el mes, deberá cubrir la mensualidad, aun cuando únicamente use la vivienda un día.
C) El pago de la renta mensual se pagara en los primeros cinco días de cada mes, dicha cantidad y empezara a cubrirse a partir de la fecha en que se firme el presente contrato.
D) “EL ARRENDATARIO” no podrá en ningún caso retener las rentas, baja ningún título judicial, ni extrajudicialmente, deberá hacer el pago íntegro a más tardar, dentro de los primeros cinco días, por lo que de hacerlo en forma extemporánea, pagara el 5% sobre la mensualidad si lo efectúa del décimo día en adelante, deberá pagar el 10% sobre la mensualidad. Sera causa de rescisión de contrato el hecho de que se cubran en forma extemporánea dos mensualidades o más.
E) Cuando “EL ARRENDATARIO” pague la renta con cheque y resulte que no tenga fondos, se obligara a cubrir un 20% sobre el documento devuelto más los gastos que dicho ilícito genere, así como las comisiones vigentes del banco que se trate y se estará a lo dispuesto en el inciso anterior.
F) Si las rentas se depositan, “EL ARRENDATARIO” se obliga a informar por escrito a “EL ARRENDADOR”, el pago, con una copia de ficha de depósito.
TERCERA: “EL ARRENDATARIO” se obliga, a cubrir el importe de los servicios de la energía eléctrica, agua, gas y teléfono así como entregar los recibos originales por tales conceptos a “EL ARRENDADOR” en forma bimestral, esto también se estará se estará a cualquier otro servicio que se contrae e intervenga directamente el inmueble.
CUARTA: Toda clase de mejoras ya sean útiles o necesarios que se verifiquen en la casa, serán cubiertas por el “EL ARRENDATARIO” incluyendo las imputables a algún descuido de su parte, se exceptúan aquellas estructurales y desperfectos no atribuibles al uso normal del inmueble, las mejoras que realice “EL ARRENDATARIO” no se podrán retirar al desocupar el inmueble en arrendamiento, ni exigir pago o indemnización por ellas, estas que darán en consecuencia en beneficio de la casa. Así mismo, para realizar alguna mejora, se deberá poner a consideración de “EL ARRENDADOR”, y se realizaran únicamente con su autorización por escrito; en caso de ser aprobadas por “EL ARRENDADOR” éste las pagará directamente sin causar afectación al pago de la renta. El incumplimiento de las presentes clausulas, obliga a “EL ARRENDATARIO” al pago de los daños
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