Contrato De Arrendamiento
Enviado por David17gdl • 10 de Septiembre de 2014 • 2.542 Palabras (11 Páginas) • 211 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO No. 4684-5248-006985/02-0733-2014
ARRENDAROR: ADRIAN ESPARZA
ARRENDATARIO: AGENCIA GENERAL MOTORS S.A DE C.V
FIADOR: JUAN JOSE AGUILAR PATRON
El día miércoles 2 (dos) del mes de julio del año 2014 (dos mil catorce), se celebra un contrato de Arrendamiento, por una parte Adrián Esparza siendo persona física a quien en lo sucesivo se le denominara “El Arrendador” y por otra parte la sociedad anónima de capital variable denominada Agencia General Motors S.A DE C.V. representada en este acto por el señor Juan José Aguilar Patrón a quien en lo sucesivo se le denominara el “Arrendatario” y por ultimo Juan José Aguilar Patrón en lo sucesivo el “Fiador” contrato que están de acuerdo en sujetar al tenor de las siguientes clausulas.
D E C L A R A C I O N E S
1- Declara el “ARRENDADOR”, a través de su Representante Legal:
a) Ser una Sociedad Mercantil, Mexicana, legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 19,277, de fecha 1 primero del mes de junio de 2014, otorgada ante la fe del Notario Público No. 66, Lic. Alberto Rosas Benítez, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
b) Así mismo, manifiesta tener su domicilio en calle la luna No. 2891 de la Colonia Jardines del Bosque con C.P. 44520 en Zapopan, Jalisco y con Registro Federal de Contribuyentes SME1007281H1.
c) Que dentro de su actividad entre otras cosas puede constituir el Arrendamiento de todo tipo de bienes muebles que sean o no necesario para desarrollar su actividad.
d) A su vez, declara ser legítimo propietario (y/o tenedor de los bienes que se describen a continuación.
Vehículo (Descripción):
- Marca: Cadillac
- Tipo: Cadillac SRX “C”
- Modelo: 2014
- Capacidad: 5
- Número de serie de motor: 3GYFNFEY6AS655751
- Placas: JHS1697
- Color Rojo
e) Continúa declarando el “ARRENDADOR”, que es su voluntad dar en Arrendamiento puro el bien descrito en la Declaración que antecede.
f) Que su apoderado cuenta con las facultades necesarias para obligar a su representada en los términos del presente Contrato según se desprende de la Escritura Pública número 19,277 de fecha 27 del mes de julio de 2010, otorgada ante la fe del Notario Público No. 66, Lic. Alberto Rosas Benítez, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
II.-Declara el “ARRENDATARIO” a través de su Representante Legal:
a) Ser una Sociedad Mercantil, Mexicana, legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 18,611, de fecha 22 (veintidós) del mes de octubre de 2008 (Dos mil ocho), otorgada ante la fe del Notario Público No. 66 (sesenta y seis), Lic. Alberto Rosas Benítez, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
b) Así mismo, manifiesta tener su domicilio en Calle y/o Avenida Justo Sierra No. 2057 Interior A, exterior N/A de la Colonia Americana con C.P. 44160 en Guadalajara, Jalisco y con Registro Federal de Contribuyentes UAS0810247P7.
c) Continua declarando el “ARRENDATARIO” que a efecto de llevar a cabo sus actividades le es necesario tomar en Arrendamiento puro los bienes, a que se refiere en la Declaración I inciso d) que antecede.
d) Que su apoderado cuenta con las facultades necesarias para obligar a su representada en los términos del presente Contrato según se desprende de la Escritura Pública número 18,611 de fecha 22 (veintidós) del mes de octubre de 2008 (Dos mil ocho), otorgada ante la fe del Notario Público No. 66 (sesenta y seis), Lic. Alberto Rosas Benítez, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
III.-Declara el “FIADOR” que:
a) Es una persona física, con capacidad legal para obligarse conforme a derecho.
b) Toda la información y documentación proporcionada por él, y que conforman sus datos generales que quedaron debidamente señalados en este contrato, son correctos y completos.
c) Su Registro Federal de Contribuyente es REMM-860412-J29.
d) Es su deseo, suscribir el presente contrato, en las condiciones que se especifica, asumiendo las obligaciones que en este se consignan y que tiene bienes suficientes para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en este contrato.
De acuerdo con las anteriores Declaraciones, las partes convienen en las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA: El “ARRENDADOR” se obliga en conceder al “ARRENDATARIO” el uso y goce de los bienes objeto de este contrato, en los términos del artículo 1980 mil novecientos ochenta del Código Civil para el Estado de Jalisco, así como del artículo 2064 dos mil sesenta y cuatro del mismo ordenamiento antes citado, bienes que se encuentran descritos en la Declaración I inciso d) anterior.
Los bienes objeto de este contrato serán destinados para uso exclusivo del “ARRENDATARIO O QUIEN DESIGNE PARA ELLO” según la naturaleza de los mismos, no pudiendo variar su uso, seria pena de rescisión del presente contrato.
SEGUNDA: Las partes convienen en que el importe de la renta de los bienes, objeto del presente Contrato será la cantidad de $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 MN.) más el correspondiente impuesto al valor agregado. El “ARRENDATARIO” se obliga a cubrir los pagos de renta por períodos mensuales, de cada mes. Si el “ARRENDATARIO” deja de cubrir los pagos en un período de cinco días hábiles se obliga a pagar a él “ARRENDADOR” intereses moratorios a razón del 5% mensuales, todo el tiempo en que dure en mora.
Las partes acuerdan, que para el caso de que el “ARRENDATARIO” no pague las contraprestaciones convenidas, de la forma establecida, “EL ARRENDADOR” tendrá derecho de cobrar al “ARRENDATARIO” por conceptos de gastos de cobranza, el 15 % (quince por ciento) sobre las cantidades adeudadas por cada ocasión que se intente efectuar el cobro, sin perjuicio de la obligación del “ARRENDATARIO” de pagar los intereses moratorios correspondientes.
Así como también las partes acuerdan que cualquier suma de dinero que el “ARRENDATARIO” entregue a él “ARRENDADOR” con motivo de este contrato, o que “EL ARRENDADOR” recupere, judicial o extrajudicialmente derivado de este contrato, se aplicarán en el siguiente orden:
1. Primero habrán de pagarse los gastos, tenencias, impuestos, honorarios, seguros, daños y perjuicios, penalidades, multas o cualquier otro concepto incurrido con motivo de la celebración del contrato.
2. Segundo se cubrirán los intereses moratorios.
3. Tercero se cubrirán los abonos
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