Contrato De Arrendamiento
Enviado por gusbenimtz • 18 de Septiembre de 2014 • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 184 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato de arrendamiento que celebra por una parte la SRA. JUANA SALCEDO GONZALEZ con domicilio en AV. MADERO SUR 545 y por otra parte el Sr. GUSTAVO BENITES MARTINEZ (IFE ) con domicilio en PRIV. EMILIANO ZAPATA 334,
A quien en lo sucesivo se denominará se les denominara “EL ARRENDADOR”, y “EL ARRENDATARIO” respectivamente, ambas partes reconocen su capacidad legal para contratar y el cual sujetan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- “EL ARRENDADOR”, da en arrendamiento a “ EL ARRENDATARIO”, el local comercial ubicado con él número 545 de la CIUDAD DE ZAMORA MICHOACACAN., la cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, dándose “EL ARRENDATARIO” por recibido en perfectas condiciones y a su entera satisfacción.
SEGUNDA.- La vigencia del presente contrato será a partir del día 16 de abril de 2013, para terminar el día 15 de abril del 2014, y podrá concluirse anticipadamente a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito con noventa días de anticipación, a cuyo efecto ambas partes renuncian al termino y formas a que se refiere él articulo 2372 del Código Civil del estado y a las prorrogas que autorizan los artículos 2379, 2380, 2381 del citado ordenamiento, debiendo el inquilino (“EL ARRENDATARIO”) devolver el local comercial “AL ARRENDADOR” precisamente a la terminación de este contrato, de acuerdo con dicho aviso.
TERCERA.- La renta estipulada será de $5,600 (CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MN), mensuales, más el impuesto al valor agregado del periodo comprendido en el presente contrato, misma que deberá ser cubierta el día dieciséis de cada mes en el domicilio de “EL ARRENDADOR”, quien a su vez deberá entregar el recibo correspondiente de dicho pago, que será el único medio legal de comprobar el pago de las rentas estipuladas en este contrato.
CUARTA.- El local comercial motivo de este contrato se destinara exclusivamente para “ZAPATERIA”. Él darle otro uso se entiende que lo esta haciendo en contra de la voluntad de “EL ARRENDADOR”.
QUINTA.- No podrá “EL ARRENDATARIO”, sin consentimiento previo y por escrito otorgado por “EL ARRENDADOR”, ceder, traspasar o subarrendar el local comercial o parte de él.
SEXTA.- “EL ARRENDADOR”, no se obliga a hacer en la finca arrendada reposición o mejora alguna, renunciando “EL ARRENDATARIO”, en lo que le favorecen los artículos 2306, 2310 y 2311 del citado Código Civil. Sin embargo “EL ARRENDADOR”, podrá hacer las reparaciones que le convenga cuando juzgue necesario a su absoluta discreción.
SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a lo siguiente:
a) Pagar cumplidamente la renta mensual estipulada a “EL ARRENDADOR”, aun y cuando solo ocupe la finca parte del mes de acuerdo a la cláusula tercera.
b) A no hacer mejora o cambio alguno en la finca sin consentimiento previo y por escrito de “EL ARRENDADOR”
c) A dejar en beneficio de la finca arrendada las mejoras o construcciones definitivas que hiciere, y a no cobrar a “EL ARRENDADOR” por ellas, ni por recomposiciones, ni reparaciones, cantidad alguna, renunciando el inquilino al efecto en cuanto a lo que le favorezca las disposiciones de los artículos 2317 y 2318 del citado Código Civil. “EL ARRENDATARIO” se compromete a tramitar todos los permisos de construcción ante las autoridades correspondientes que sean necesarios y pagar los impuestos correspondientes cuando efectúe alguna de las mejoras antes descritas y será responsable del cumplimiento de las normas de construcción y seguridad vigentes para la construcción de las mismas, entregando copia de los documentos a “EL ARRENDADOR”.
d) A dar aviso a “EL ARRENDADOR”
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