CONTRATOS ASOCIATIVOS
Enviado por LuciaFer • 9 de Septiembre de 2013 • 661 Palabras (3 Páginas) • 522 Visitas
Ley General de Sociedades
LIBRO CUARTO - NORMAS COMPLEMENTARIAS
LIBRO QUINTO - CONTRATOS ASOCIATIVOS
Artículo 438º.- Alcances
Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no esta sujeto a inscripción en el Registro.
Articulo 439º.- Contribuciones de dinero, bienes o servicios
Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.
La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la presente ley, en cuanto le sean aplicables.
Articulo 440º.- Contrato de asociación en participación
Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.
Articulo 441º.- Características
El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.
La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante aquellos.
El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.
Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.
Artículo 442º.- Limitación de asociar
El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.
Articulo 443º.- Presunción de propiedad de los bienes contribuidos
Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.
Artículo 444º.- Participaciones y casos especiales
Salvo pacto en contrario, los asociados participan en las perdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las perdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución. Se puede
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