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Contratos Asociativos


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  3.365 Palabras (14 Páginas)  •  2.016 Visitas

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INTRODUCCIÓN

L

as personas, sean naturales o jurídicas, necesitan una determinada forma de organizarse para poder hacer un negocio y/o empresa, es por eso que en este trabajo trataremos las diversas formas mediante las cuales se puede organizar una persona. Así tenemos que puede ser de dos formas: Individual y asociativa.

En las Formas Asociativas les presentamos a: las sociedades y los contratos asociativos; y respecto a la Forma Individual tenemos a: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y a la Empresa Unipersonal.

Lo mismo que las personas naturales, las sociedades tienen necesidad de vincularse, de interrelacionarse con otras personas; dicha interrelación se realiza mediante contratos, contratos de diverso género y especie; un grupo de estos contratos son los llamados contratos asociativos. La nueva Ley General de Sociedades se aparta de modo importante de nuestra anterior norma societaria e introduce novedades dignas de atención. La primera de ellas es que, por primera vez, se regulan de modo general los contratos asociativos, creando normativamente un género de contratos que no se agotan con los disciplinados en la Ley General de Sociedades: asociación en participación y consorcio. Por primera vez también, se regula de modo amplio el contrato de consorcio que, todo parece indicar, alude al joint venture. Por cierto, conviene señalar que este contrato era ya bastante conocido en nuestro medio y en absoluto podía decirse que resultaba ajeno para nuestra legislación. En efecto, en la legislación pesquera y especialmente en la minera se alude a él. Lo propio sucede con la legislación tributaria, tanto en el IGV como en el Impuesto a la Renta. No obstante, hasta antes de la nueva ley societaria seguía siendo un contrato atípico, pues carecía de una legislación sistemática e integral.

FORMAS INDIVIDUALES

Aquí se consideran dos modalidades: como personas naturales y como personas jurídicas.

1. Como personas naturales

Las personas naturales pueden adquirir derechos y obligaciones, es decir, tienen plena capacidad de decisión y ejecución para celebrar contratos, asumir compromisos y efectuar el pago que les corresponda por los impuestos a los que estuvieran afectas y por las deudas contraídas.

Cuando las personas naturales realizan actividades económicas lucrativas o negocios sin haber establecido una empresa, se las denomina «Personas Naturales con Negocio». Si, en cambio, las personas naturales desearan establecer una empresa, pueden constituir una «Empresa Individual de Responsabilidad Limitada».1

Personas Naturales con Negocio

Son aquellas personas naturales que perciben rentas de tercera categoría y no se han constituido como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Por ejemplo, la señora Rosa Céspedes Mori y su hijo Francisco han iniciado, en la parte delantera de su casa, la venta de frutas. A los ingresos que obtienen por las ventas se les llama «rentas de tercera categoría».

Para emprender este negocio, la señora y su hijo deberá obtener su Registro Único del Contribuyente (RUC) y declarar ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) que percibirán las referidas rentas. En este caso sus propietarios no han constituido una empresa para realizar su negocio, y por ello se las denomina «Personas Naturales con Negocio».2

Asimismo, deberán establecer a qué régimen tributario desean acogerse. Pueden optar por:

a. «Régimen Único Simplificado» - RUS (para ingresos brutos de hasta S/. 360,000).

b. «Régimen Especial del Impuesto a la Renta» - RER (para ingresos brutos de hasta S/. 240,000).

c. «Régimen General del Impuesto a la Renta». Los requisitos aplicables a cada caso se detallan en la parte correspondiente al «Régimen Tributario»

Ventajas

• Su creación y su liquidación son sencillas.

• El control y administración del negocio dependen única y exclusivamente de la persona natural.

• Las normas regulatorias a las que se encuentra sometida son mínimas.

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1Varios Autores. “MYPEqueña empresa crece. Guía para el desarrollo de la Micro y Pequeña empresa”. Segunda Edición. Lima. Marzo del 2007. p. 25.

2 Varios Autores. Ob. Cit. p. 26.

Desventajas

• La responsabilidad es ilimitada, lo que quiere decir que si existen obligaciones pendientes y si los recursos del negocio no son suficientes para cubrirlas, responde la persona natural con todo su patrimonio. Si

• esta persona es casada, el patrimonio de la sociedad es conyugal, es decir, pertenece al esposo y la esposa.

• El capital de la empresa se encuentra limitado a las disponibilidades de la persona natural. Consecuentemente, el crecimiento y las posibilidades de obtener créditos resultan restringidos.

• Cualquier impedimento de la persona natural afecta directamente al negocio, y puede incluso interrumpir sus operaciones.

2. Como personas jurídicas

Las personas jurídicas (empresas) están constituidas por una o varias personas naturales o jurídicas que desean realizar negocios formalmente.

Ventajas

• Su responsabilidad ante terceros se encuentra limitada a la sociedad, es decir, a la empresa.

• Pueden participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedores de bienes y servicios.

• Pueden realizar negocios con otras personas jurídicas del país y del extranjero.

• Tienen mayor facilidad para obtener créditos y pueden ampliar su negocio incrementando su capital, abriendo locales comerciales o realizando exportaciones.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Se constituye por voluntad de una sola persona. Su patrimonio no es igual al del dueño del negocio, es decir, es distinto del de la persona natural que la constituye.

Sólo las personas naturales están facultadas para constituir una E.I.R.L. Con tal fin, pueden aportar dinero o bienes muebles (por ejemplo, computadoras, automóviles, escritorios, etc.) e inmuebles (casas, terrenos, etc.).

La empresa tendrá una denominación diferente de la de la empresa ya existente,3seguida de las palabras «Empresa Individual de Responsabilidad Limitada» o de las siglas «E.I.R.L.».

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