Contratos Asociativos
Enviado por alejo93LS • 4 de Diciembre de 2014 • 2.666 Palabras (11 Páginas) • 660 Visitas
CONTRATOS ASOCIATIVOS
DEFINICIÓN
Se considera contrato asociativo, aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
Los contratos asociativos han sido regulados en el Libro Quinto de la nueva LGS, y dentro de ellos encontramos a la Asociación en Participación y el contrato de Consorcio, que analizaremos brevemente a continuación.
Estos contratos son de uso muy frecuente, ya que las operaciones objeto del contrato pueden ser de cualquier naturaleza, no necesariamente comerciales; pueden tener por objeto obras de construcción, arrendamiento o agricultura, entre otras actividades.
Como se aprecia se trata de un contrato de gran versatilidad, especialmente por cuanto no requiere de mayores formalidades, pues es suficiente un contrato escrito, que no se inscribe en los Registros Públicos y no adquiere personería jurídica alguna, como es en el caso de las sociedades.
A estos contratos también se les conoce como contratos de colaboración, contratos plurilaterales, contratos de organización, o contratos asociativos.
En conclusión son aquellos contratos en el cual las partes se unen para alcanzar un fin común a todos, sin dar nacimiento a una persona jurídica y sin afectar el interés individual de cada uno.
CLASES DE CONTRATOS ASOCIATIVOS:
El derecho peruano regula sólo dos contratos asociativos como son: a) La Asociación en participación. b) La Asociación de consorcio, estos son regulados en el libro quinto (contratos asociativos) de la LGS en los art 438- 448.
I. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
DEFINICIÓN
Es el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.
Este contrato es conocido como cuentas en participación, sociedad tácita, sociedad accidental, sociedad secreta y contrato en participación.
Las cuentas en participación son un contrato de colaboración económica por el que uno o varios sujetos aportan capital o bienes a otro, para participar en los resultados (ga¬nancias o pérdidas) de un acto o actividad que éste desarrolle enteramente en su nombre y por su cuenta.
CARACTERÍSTICAS
a. El asociante actúa en nombre propio.
b. La asociación en participación no tiene razón social ni denominación.
c. La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante.
d. No existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
e. Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.
f. El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.
g. Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.
PARTES QUE INTERVIENEN
a. Asociado.- La persona que aporta bienes o capital en busca de un rendimiento económico.
b. Asociante.- La persona que recibe la aportación y la des-tina al objeto pactado.
VENTAJAS PARA EL ASOCIADO
A su vez al asociado a menudo cuenta con capitales excedentes, tecnología o recursos y está interesado en ingresar en nuevos negocios o mercados pero a un costo limitado y sin asumir todos los riesgos. El contrato de asociación en participación le permite participar en un negocio ya existente y, por lo tanto, ya probado. Su participación será temporal, sin asumir la condición de accionista o socio de dicha empresa, y sin tener que correr los riesgos propios del socio que debe responder por las pérdidas y la administración de la empresa. El asociado sólo responde hasta un límite de su aporte. A cambio, recibe una participación en el resultado del negocio/ proyecto. Y cuando termina el negocio o vence el plazo del contrato, la relación de ambas partes termina y no necesitan disolver o liquidar una empresa. Para el asociado se trata pues de una posibilidad de inversión a un costo muy razonable y con un riesgo controlado.
Como ya hemos dicho, la responsabilidad por la gestión de negocio, las compras, las decisiones, la representación frente a terceros, la administración general, etc., es en todo momento únicamente de cargo del asociante. El asociado es solo un inversionista, estrictamente un tercero en relación al negocio del asociante, que arriesga, en el peor de los casos, su aporte y que sólo tiene derecho a que se le dé cuenta de los resultados.
Derechos y obligaciones del asociado
a. Efectuar la aportación convenida.
b. Exigir la ejecución de las operaciones pactadas.
c. No inmiscuirse en la gestión del negocio.
d. Percibir las ganancias y retirar el capital al cumplimiento del contrato.
e. En caso de pérdidas, soportar la parte que le corresponde.
VENTAJAS PARA EL ASOCIANTE
A menudo el asociante está interesado en obtener capital de trabajo, nueva tecnología, bienes de capital, etc. Pero no desea hacerlo a costas de abrir su negocio a nuevos socios ni de perder el control de su empresa o compartir la administración de su negocio con terceros. Las empresas suelen afrontar problemas de crecimiento o de competitividad cuando encuentran que para poder continuar creciendo o para ser más competitivas requieren inyecciones de capital, modernizar sus procesos o nuevos socios que les abran nuevos mercados. El contrato de asociación en participación resulta un mecanismo ideal para obtener aportes de terceros, no sólo en dinero sino también en bienes, tangibles (un terreno, maquinaria, materias primas, insumo) o intangibles (marcas de fábrica, tecnología) y servicios (servicios de ingeniería, de consultoría, contactos), compensando a dichos terceros con las ganancias del negocio del asociante pero sin permitirles que tengan participación activa en dicho negocio, el cual sigue siendo del asociante.
Derechos y obligaciones del asociante
a. Disponer del aporte del asociado en la forma convenida.
b. Dirigir el negocio objeto del contrato.
c. Hacer la liquidación de beneficios en su oportunidad.
d. Percibir las ganancias en la forma convenida.
e. Cargar las pérdidas según lo pactado.
EFECTOS DEL CONTRATO
Del
...