COVENCION DE VIENA
Enviado por mlubec • 1 de Octubre de 2013 • 348 Palabras (2 Páginas) • 330 Visitas
CAPITULO IV, ámbito de aplicación
La lectura de los arts. 1 , 2 y 3 de la Convención permiten obtener una idea aproximada de su campo de aplicación. El art. 1 define los aspector fundamentales del ámbito de aplicación, el art. 2 excluye cierto tipo de compraventas y el art. 3 precisa la aplicación de la Convención a los contratos de locación de obra y de servicios que también implican una compraventa de mercaderías.
El ámbito de aplicación de la Convención se encuentra limitado en cuartro aspectos importantes. En primer lugar, la Convención sólo se aplica a la compraventa internacional de mercaderías. La Convención se encarga de limitar el concepto de compraventa (art. 3 ), y de excluir cierto tipo de compraventas (art. 2 a-c) y de mercaderías (art. 2 d-f) de su ámbito de aplicación. En segundo lugar, el carácter "internacional" de la compraventa se encuentra limitado por el domicilio de las partes contratantes y las normas de derechoi internacional privado (art. 1 ). En tercer lugar, la Convención no se aplica a cierto tipo de cuestiones relacionadas con el contrato de compraventa internacional de mercaderías (art 4 ). Finalmente, la Convención reconoce el principio de la autonomía de la voluntad, confiriendo a las partes la facultad de excluir, total o parcialmente, las disposiciones de la Convención (art. 6 ). Analizaremos por separado cada una de estas limitaciones.
1. Compraventa de mercaderías
La Convención se aplica a los contratos de "compraventa", concepto que, si bien no se define en la Convención, es esencialmente similar al del art. 1323 del Cód. Civil y 1582 del Cód. Civil francés.[1] Las prácticas comerciales contemporáneas, sin embargo, contemplan contratos de compraventa más complejos que aquéllos contemplados por el legislador del siglo pasado. Hoy en día los contratos de compraventa a nivel internacional se caraterizan por una intervención del vendedor en las prestación de servicios, incluyéndose el montaje de equipos para uso industrial y la provisión de personal técnicamente capactado para asesorar al comprador en el uso de la cosa vendida. Es difícil distinguir en este caso si el negocio jurídico en cuestión es una locación
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