CREACION DE EMPRESA ACCESORIOS
Enviado por offs1997 • 24 de Febrero de 2019 • Trabajo • 6.681 Palabras (27 Páginas) • 123 Visitas
MINUTA DE CONSTITUCION
En la ciudad de Bogota departamento de Cundinamarca República de Colombia a los 20 días del mes de noviembre de 2015 se reunieron las señoras JASBLEIDY SALGADO VEGA, mayor de edad, vecino(a) de la ciudad de Bogota D.C., de nacionalidad colombiano(a), estado civil soltero(a), identificado(a) con Cedula de ciudadanía No 1.016.052.089, expedida en Bogotá, el señora JESSICA MARIA QUINTERO GARZON, mayor de edad, vecino(a) de la ciudad de Neiva-Huila., de nacionalidad colombiano(a), estado civil soltero(a), identificado(a) con Cedula de Ciudadanía identidad número 1.075.301.366, expedida en Neiva-Huila, el señor CARLOS ANTONIO REYES ANDRADE, mayor de edad, vecino(a) de la ciudad de Bogota D.C., de nacionalidad colombiano(a), estado civil soltero(a), identificado(a) con la Cedula de Ciudadanía número 1.024.468.116 expedida en Bogotá, con el fin de constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por los siguientes estatutos: CAPITULO I: DE LA SOCIEDAD EN GENERAL.- ARTICULO PRIMERO.- NATURALEZA Y DENOMINACION.- La sociedad será de Responsabilidad Limitada y girará bajo la razón social de BEAUTIFUL THINGS LTDA.
ARTICULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La sociedad será de nacionalidad colombiana y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., pero su actividad será desarrollada dentro del ámbito del territorio nacional así como en el exterior.-
ARTÍCULO TERCERO.- DURACION.- La sociedad tendrá un término de duración de diez años contados a partir de la fecha de la firma del presente documento privado.
ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO.- La sociedad tendrá como objeto principal: , la producción fabricación comercialización bisutería de tipo de accesorios para damas y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación de ellos, toda clase de contratos con personas naturales o jurídicas efectuar operaciones de préstamos cambio, descuento, cuentas corriente, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores; PARAGRAFO: en desarrollo de su objeto, la sociedad podrá adquirir, importar, exportar toda clase de productos relacionados y conexos con el desarrollo de su objeto social, administrar, enajenar y/o gravar toda clase de bienes, títulos valores y documentos negociables; obtener, usar, aprovechar y/o enajenar derechos sobre bienes intangibles, como marcas, patentes, franquicias, y privilegios; manejar cuentas corrientes bancarias y de ahorro; ejercer la representación y/o agenciar personas o marcas.
CAPITULO II: DEL CAPITAL, LOS SOCIOS Y LAS CUOTAS.- ARTICULO QUINTO.- CAPITAL.- La sociedad tendrá un capital de QUINCE MILLONES SEICICIENTOS MIL PESOS MONEDA CORREIENTE ($15.600.000.oo M/C), moneda corriente colombiana, representado en TRENS MIL (3000) cuotas o parte de interés social de un valor igual a dos mil pesos ($2.000.oo) cada una y que se detallan a continuación:
SOCIO | NO. CUOTAS | VALOR | % PARTICIPACION |
JASBLEIDY SALGADO | 1.750 | 3.500.000 | 21% |
JESSICA MARIA QUINTERO | 2.250 | 4.500.000 | 29% |
CARLOS ANTONIO REYES | 3.800 | 7.600.000 | 50% |
TOTAL | 7.800 | 15.600.000 | 100% |
La socia JASBLEIDY SALGADO, aporta a la sociedad las maquinaria y equipo a la sociedad llamada BEAUTIFUL THINGS LTDA., ubicado en la Kr 5 a este nº 31-42 sur, y con matricula mercantil No.26121724-5, de 16 de noviembre de 2015.
ARTICULO SEXTO.- PLAZO PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS: Las cuotas de capital serán pagados a la sociedad de contado a la firma de la escritura.
ARTICULO SEPTIMO.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto del valor de sus aportes.
ARTICULO OCTAVO.- AUMENTO DE CAPITAL.- El capital social podrá aumentarse siempre que así lo disponga la Junta de Socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se haga de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.
ARTICULO NOVENO.- CAPITALIZACION.- La Junta de Socios podrá aumentar su capital en cualquier tiempo, mediante el aporte de nuevas cuotas o mediante el aumento del valor nominal de las ya existentes: de igual manera podrá aumentar su capital social con cualquier reserva de ganancias como producto obtenido del aumento de las cuotas de capital y/o con cualquier utilidad liquida a repartir, con excepción de aquella reserva que por su naturaleza o disposición legal no es susceptible de capitalización.
ARTICULO DECIMO.- DERECHO DE LOS SOCIOS.- Todas las cuotas de capital confieren a su titular iguales derechos en el haber social y en los beneficios que se reparten. ( y cada una de ellas otorga el derecho a un voto en las deliberaciones de la Junta de Socios, sin limitación alguna), igualmente, las cuotas conceden iguales derechos o imponen iguales obligaciones. La aceptación de las cuotas de capital significa, de pleno derecho, adhesión a los estatutos así como el acatamiento de las decisiones de la asamblea de socios.
ARTICULO ONCE.- LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS.- La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio, en el que anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación, número de cuotas que cada socio posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aún las que fueren rematadas.- ARTICULO DOCE.- CESION DE CUOTAS.- las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de lo socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado pero si pueden cederse la cesión implicada una reforma de estatutos. La Escritura Pública, será otorgada por el Representante Legal de la sociedad, el cedente y el cesionario.
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