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Cambio Del Sujeto En El Iva


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  221 Visitas

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Cambio de Sujeto en la madera

Se entiende por madera como al bosque en pie y a los productos que se obtengan de su corta, trozado, aserrío, astillado u otra forma de divisionamiento o presentación, cualquiera sea su denominación, incluyendo la leña y los subproductos que se obtengan de dichos procesos el cambio parcial del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente que durante los años 1996 o posteriores hubiere comprado 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos; al adquirente que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Octubre, hubiere comprado 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial, igual o superior a 100 millones de pesos; al adquirente que en el transcurso delperíodo comprendido entre el 1º de Noviembre y el 31 de Octubre del año siguiente complete compras por 200 millones de pesos o más en madera y tenga un capital propio inicial igual o superior a 100 millones de pesos Los Directores Regionales podrán excepcional del régimen establecido en la presente Resolución, a aquellos vendedores de madera que lo soliciten, previa revisión tributaria de sus antecedentes. La resolución que acceda a lo solicitado deberá publicarse extractada en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario dentro de los quince días corridos siguientes de ser dictada la resolución y entrará en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente al de dicha publicación, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Nº48 de 1996. El número y fecha de la resolución deberá señalarse en las facturas que emitan los contribuyentes decepcionados. Si el contribuyente no publicare, en el plazo establecido, el Servicio lo hará a través de un listado, adquiriendo la calidad de agente retenedor, a partir de la fecha de publicación por parte del Servicio. También deberán retener el IVA, por las compras de madera que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero, accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo.

Para los efectos del cómputo de los 200 millones de pesos exigidos al adquirente de madera, se considerarán las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas a aquellas dedicadas, preferentemente, a la compra de madera. En tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente; esta sumatoria determinará el cumplimiento del requisito para la procedencia de la obligación legal, pudiendo en consecuencia, quedar obligados al cambio de sujeto parcial previsto en este número, también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen preferentemente a la compra de madera. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse en los términos de los artículos 96º al 100º de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.

Las ventas de madera que se efectúen entre los adquirentes indicados

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