Cambio De Sujeto
Enviado por mcayun • 14 de Octubre de 2012 • 1.314 Palabras (6 Páginas) • 424 Visitas
PEAJES Y PETROLEO
PEQUEÑO PRODUCTOR AGRÍCOLA
INTRODUCCIÓN
Reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas
Consiste en la recuperación de un porcentaje del valor pagado por concepto de peajes, por las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarios o arrendatarios con opción de compra, mientras presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, debiendo ser contribuyente de primera categoría, bajo el sistema de renta presunta.
Está regido por la Ley 19.764 del 19 de Octubre del 2001, la cual dice que dicha recuperación regirá desde el día siguiente a la fecha de publicación de la ley antes mencionada, recuperando el 35% sobre los peajes pagados a partir del 1 de julio 2009.
Podrán deducirse de sus pagos provisionales obligatorios de Ley sobre Impuesto a la Renta. Si resultase remanente por la imputación podrá reducirlos de otros impuestos de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, en el caso de que resultara remanente en la imputación antes mencionada el saldo podrá imputarse de la misma forma en los periodos siguientes, el cual deberá ser actualizado a Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según el artículo 27 del decreto ley 825 de 1.974.
El saldo que quedare al mes de diciembre de cada año o al realizar término de giro, se le dará el carácter de pago provisional mensual voluntario (según artículo 88 de la ley impuesto a la renta).
La declaración de las recuperaciones de los transportistas de pasajeros antes mencionados deberá ser emitida en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos en línea 104, código 572.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que estable la ley 19.764, haciendo aplicable las facultades que le confieren el Código Tributario como la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En cuanto a las sanciones el artículo 3° de la Ley 19.764 señala; el que dolosamente efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado, según lo prescrito en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
Recuperación de Peajes:
Ejercicio 1: La empresa de minibuses Seguridad S.A., con giro de transporte posee los siguientes datos:
Incurrió en peajes en el mes de Mayo 2012 $450.000
Valor corriente en plaza para el primer semestre 2012 $68.000.000
Contribuyente de primera categoría, afecto a renta presunta
Desarrollo:
Contribuyente afecto a renta presunta, tributa bajo un 0,3% del valor corriente en plaza, según articulo 84, letra e) y f), Ley de la Renta N° 825 DE 1974.
Valor corriente en plaza $68.000.000 x 0,3% = $204.000
Reducción de 35% por concepto de peajes, según ley 19.764
Peajes mes de Mayo 2012 $450.000 x 35% = $157.500
Ejercicio 2: La empresa de buses S.A. con giro de transporte público rural posee los siguientes datos:
Incurrió en peajes en el mes de Febrero 2012 $680.000
Valor corriente en plaza para el primer semestre 2012 $88.000.000
Contribuyente de primera categoría, afecto a renta presunta
Remanente mes anterior 1,5 UTM
UTM mes de Marzo 2012 $39.412
Desarrollo:
Contribuyente afecto a renta presunta, tributa bajo un 0,3% del valor corriente en plaza, según articulo 84, letra e) y f), Ley de la Renta N° 825 DE 1974.
Valor corriente en plaza $88.000.000 x 0,3% = $264.000
Reducción de 35% por concepto de peajes, según ley 19.764
Peajes mes de Febrero 2012 $680.000 x 35% = $238.000
Remanente mes anterior $39.412 x 1,5 = $59.118
Remanente mes siguiente según artículo 27 del decreto ley 825 de 1.974
Remanente $33.118 / 39.412 = 0,84 UTM
Impuesto al Petróleo Diesel
Impuesto Especifico al Petróleo
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