Características que tiene una contribución con base en el artículo 2 del CFF.
Enviado por Alejandra Tareas • 20 de Octubre de 2017 • Ensayo • 1.242 Palabras (5 Páginas) • 288 Visitas
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Alejandra Márquez González
Matricula 87995 Grupo H035
(MC) Fundamentos del derecho fiscal
Dr. Leopoldo Zarate García
Actividad de aprendizaje 4.
Características que tiene una contribución con base en el artículo 2 del CFF.
Ecatepec, Estado de México a 27 de septiembre del 2017
Objetivo:
Conocer las características que tiene una contribución con base en el artículo 2 del CFF.
Instrucciones:
Con base en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, explica detalladamente una contribución, describe sus características y plantea un caso concreto donde se observe tu análisis.
INTRODUCCION
El Estado necesita de ingresos para satisfacer las muy variadas y complejas necesidades colectivas. A esto se llama gasto público. Los ingresos que costean el gasto público se obtienen de dos fuentes: tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios son aquellos que el Estado obtiene de los mismos miembros de la sociedad; es decir, se trata de recursos económicos que las personas aportan al Estado. De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución, todos estamos obligados a sufragar los gastos públicos; por ello, debemos contribuir una parte proporcional de nuestros ingresos individuales para que conformen los ingresos del Estado. Las personas aportamos a los ingresos del Estado, y por ende sufragamos el gasto público a través del pago de impuestos, derechos, aportaciones a la seguridad social, contribuciones de mejoras y accesorias. El Estado, a través del Poder Legislativo (artículo 73, fracción VII), es el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a cubrir el gasto público. A está facultad se le conoce como soberanía fiscal, potestad tributaria, poder tributario, poder fiscal, facultad potestativa o poder de imposición.
Artículo 2o. del código fiscal de la federación:
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado.
Cabe mencionar que es necesario que la ley establezca los elementos esenciales del impuesto: objeto, sujeto, base, tasa y época de pago.
Objeto: Acto, actividad o cosa motivo del impuesto; por ejemplo, recibir utilidades de un negocio.
Sujeto Personas obligadas al pago del impuesto; por ejemplo, personas que perciban ingresos por su trabajo.
Base Cantidad sobre la que se determina el impuesto; por ejemplo, la totalidad de las utilidades de un negocio.
Tasa El porcentaje que se aplica a la base para llegar al impuesto que se debe pagar; por ejemplo, la tasa del 16% de IVA.
Época de pago Plazo o momento para pagar el impuesto; por ejemplo, las personas físicas con actividades profesionales deben presentar pagos provisionales del ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que realizaron las actividades.
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