Caso IVA Fundaciones
Enviado por Joaquin Lopez • 14 de Febrero de 2017 • Ensayo • 808 Palabras (4 Páginas) • 315 Visitas
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Caso IVA Fundaciones
Don Juan Pérez, director de la fundación APRICO:
- Propietaria locales que arrienda a terceros: tengo que corar 21% de IVA. Si es deducible
- La venta de libros: lleva IVA y lo cobro, tributa al 4%. Son subvenciones a la explotación, no se tienen en cuenta.
Autoconsumo de bienes: sujeto y no exento. BI: 80.000, el valor de coste e IVA devengado por el 4%. Si se puede deducir el IVA de la venta de libros.
Tengo venta de libros y servicios sanitarios: hay sectores diferenciados. Todo lo que va a la venta de libros es 100% deducible y lo que va a lo sanitario no. Lo mixto en prorrata.
Transferencia de bienes de una actividad a otra, autoconsumo interno. - Dedicando un bien a actividad empresarial y no empresarial. Es el de limitaciones de derecho a deducir, no el articulo de prorrata. Al ser inmueble sería el de criterio fundado, un 60%.
- Están exentas las actividades culturales. Los cargos de la fundación son gratuitos. Cumple los requisitos para la exención limitada.
Cuando la prestación de servicios va de acuerdo con los fines de la entidad, el autconsumo está no sujeto.
Si la entrada se considerase entrega de bien, sería una exención técnica, que se produce cuando se prestan servicios con exención limitada. Está en una actividad exenta limitada sin poder deducir IVA y por ende no es razonable que esté sujeto, debido a la neutralidad del IVA.
El ordenador: lo afecta totalmente a la actividad no empresarial, lo de ayudar a la gente sin cobrar. Me llevo un bien de un pat empresarial a no empresarial, autoconsumo externo, pero no sujeto. No hay regularización.
Cuando lo compré no pude deducir el IVA ya que la actividad estaba exenta limitada, y ahora no puedo repecutirlo por lo mismo. - Las actividades docentes están exentas en IVA. Tenemos sector diferenciado. Las actividades docentes con 0% de deducción. Si no tuviesen grupo diferente en CNAE sería prorrata.
Vende el ordenador afecto a actividad docente: la actividad está exenta, la venta del bien afecto también, debido a la exención técnica.
Caso Práctico 2: entidades sin fines lucrativos. Párrafo a Párrafo
Colegio titular de una fundación que no se aplica ley 49/2002
- Educación primaria y secundaria: IAE por cada actividad. No hay exención que se aplique. Exención ley Haciendas Locales por el régimen en concierto.
Tienen un edificio: IBI: no tienen exención. Si estuviese con la Ley 49/2002 estaría exento de todo. - Actividad empresarial: IAE. Solo pago por las actividades de librería y papelería que no están vinculadas al régimen de concierto.
IVA: no hay exención.
IS: por los resultados obtenidos, solo exentas por lo que les regalan, lo que regalan y por reinversión. Por lo tanto no hay. - Mecenazgo
- Actividad de enseñanza: IAE. IVA: exento. IS: No están exentas.
- Servicio de comedor: actividad diferente, IAE, como incremento del 25% de la cuota de enseñanza, para los alumnos que estén en primaria y secundaria no da cuota, en las otras si.
IVA: exenta
IS: no exento ya que no se aplica ley 49/2002. - Venta edificio: tributa IIVTNU. Para las que tienen la calificación de benéficas o benéficas docentes.
IS: renta por la plusvalía. Compra un solar, exención por reinversión.
Compra del solar: TPO. No exención
Inscripción y Obra Nueva: ICIO. No exención. AJD variable: no exento - Donación. Escritura AJD variable: acto inscribible, cosa evaluable, no sujeto a ISD o TPO. No está sujeto ni a TPO ni a ISD. Si hay AJD variable. No exención.
Las donaciones de personas jurídicas tributan en ISD y si está exenta.
IIVTNU: se dona a un colegio, sería el sujeto pasivo. Exención. - Donaciones en IS. Exenta por donativos.
- IVTM: no exención
- Transporte escolar: IAE.
IVA: es accesorio, exento.
IS: No exento.
Caso Práctico 3: Entidad sin fin lucrativo acogida a ley 49/2002.
- IAE: exento por todas las actividades del art. 7.
Inmueble: IBI, exento ya que la actividad está exenta. - Librería: exenta y porque es auxiliar del artículo 7.
IVA: no exenta.
IS: exentas porque es explotación del art. 7. - Mecenazgo.
- IAE: exento
IVA:exento
IS: Exento - IAE, IVA, IS: exento.
- Venta neta del edificio: IS: exento. IVA: exención técnica. IIVTNU:exento en IBI y por tanto exento.
Compra del solar: ITP: exento. Certificado Hacienda para no retener, adjuntar modelo 600.
ICIO: no exento.
Declaración Obra Nueva: AJD exento. - Donación: AJD exento. ISD: exentas. IS: exentas.
- Adquisición terreno: Plusvalía municipal, exento.
- Vehículo tracción: ITVM: no exento.
- IAE: exenta, mecenazgo. Transporte escolar: Exento.
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