Caso Mavrommatis
Enviado por marlenlustrial • 25 de Junio de 2015 • 621 Palabras (3 Páginas) • 2.408 Visitas
“CASO MAVROMMATIS”
CASO MAVROMMATIS (GRECIA V. REINO UNIDO)
LOS FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA SE DECLARARON EN 1924 POR LA CORTE INTERNACIONAL PERMANENTE DE JUSTICIA EN RELACIÓN CON EL CASO MAVROMMATIS: "ES UN PRINCIPIO ELEMENTAL DEL DERECHO INTERNACIONAL QUE UN ESTADO TIENE DERECHO A PROTEGER A SUS SÚBDITOS, CUANDO SE LESIONÓ POR ACTOS CONTRARIOS AL DERECHO INTERNACIONAL COMETIDO POR OTRO ESTADO, DE LOS QUE NO HAN PODIDO OBTENER SATISFACCIÓN A TRAVÉS DE LOS CANALES ORDINARIOS. AL TOMAR EL CASO DE UNO DE SUS TEMAS Y RECURRIENDO A LA ACCIÓN DIPLOMÁTICA O PROCEDIMIENTOS JUDICIALES INTERNACIONALES EN SU NOMBRE, UN ESTADO ES, EN REALIDAD, LA AFIRMACIÓN DE SU DERECHOS PROPIOS SU DERECHO A GARANTIZAR, EN LA PERSONA DE SUS SÚBDITOS, EL RESPETO DE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL ". POR LO TANTO LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA TIENE SU ORIGEN EN LA IDEA DE UNA FUSIÓN DE INTERESES PRIVADOS Y ESTATALES.
LOS PRINCIPALES HECHOS SON LOS SIGUIENTES:
MAVROMMATIS, DE NACIONALIDAD GRIEGA, FUE EN 1914 LAS CONCESIONES OTORGADAS POR LAS AUTORIDADES OTOMANAS PARA CIERTAS OBRAS PÚBLICAS EN LO QUE MÁS TARDE SE CONVIRTIÓ EN EL TERRITORIO BAJO MANDATO BRITÁNICO DE PALESTINA. GRECIA AFIRMA QUE GRAN BRETAÑA, A TRAVÉS DEL GOBIERNO DE PALESTINA, SE HABÍA NEGADO A RECONOCER PLENAMENTE LAS CONCESIONES EN JERUSALÉN Y JAFFA, PRINCIPALMENTE POR HABER CONCEDIDO A UNA CONCESIONES SR. RUTENBERG PARCIALMENTE SUPERPUESTOS LOS QUE DISFRUTAN LOS MAVROMMATIS, Y LA INDEMNIZACIÓN EN CONSECUENCIA BUSCADA. ART. 26 DEL MANDATO, SE ATRIBUYE COMPETENCIA AL CPJI, APLICADO A LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL MANDATO ENTRE GRAN BRETAÑA Y OTRO MIEMBRO DE LA LIGA DE LAS NACIONES QUE NO PUDO SER RESUELTA MEDIANTE NEGOCIACIÓN. EN UNA EXCEPCIÓN PRELIMINAR POR PARTE DE GRAN BRETAÑA A LA JURISDICCIÓN, EL 30 DE AGOSTO DE 1924, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (7-5) QUE TENÍA JURISDICCIÓN EN RELACIÓN CON LAS CONCESIONES DE JERUSALÉN, PERO NO LAS CONCESIONES JAFFA. LA DISPUTA FUE ENTRE GRAN BRETAÑA Y OTRO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES. "ES UN PRINCIPIO ELEMENTAL DEL DERECHO INTERNACIONAL QUE UN ESTADO TIENE DERECHO A PROTEGER A SUS SÚBDITOS, CUANDO SE LESIONÓ POR ACTOS CONTRARIOS AL DERECHO INTERNACIONAL COMETIDOS POR OTRO ESTADO, DE LOS QUE NO HAN PODIDO OBTENER SATISFACCIÓN A TRAVÉS DE LOS CANALES ORDINARIOS. TOMANDO EL CASO DE UNO DE SUS TEMAS Y RECURRIENDO A LA ACCIÓN DIPLOMÁTICA O PROCEDIMIENTOS JUDICIALES INTERNACIONALES EN SU NOMBRE, UN ESTADO ES, EN REALIDAD, HACER VALER SUS PROPIOS DERECHOS, EL DERECHO A GARANTIZAR, EN LA PERSONA DE SUS SÚBDITOS, EL RESPETO A LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL. LA PREGUNTA, POR LO TANTO, SI LA PRESENTE DIFERENCIA SE ORIGINA EN UNA LESIÓN DE UN INTERÉS PRIVADO, QUE EN REALIDAD ES EL CASO EN MUCHAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES, ES IRRELEVANTE DESDE ESTE PUNTO DE VISTA. UNA VEZ QUE EL ESTADO HA ASUMIDO
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