Caso práctico Trabajo: Certificación S.A.
Enviado por Arelys Vaca Martinez • 18 de Abril de 2019 • Trabajo • 909 Palabras (4 Páginas) • 299 Visitas
Caso práctico[pic 1]
Trabajo: Certificación S.A.
- Indica qué modalidades preventivas puede adoptar esta empresa. Señala cuál sería la opción más adecuada para una empresa de estas características.
Para determinar la modalidad de servicios de prevención que la empresa multinacional Certificación S.A. primeramente se ha analizado lo siguiente: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/97; mediante los cuales se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para realizar la elección de la modalidad organizativa. El empresario no puede asumir directamente la actividad preventiva ya que la empresa supera el número de trabajadores establecido para esta modalidad y cuenta con más de un centro de trabajo, además que el empresario no desarrolla su actividad en forma habitual en el centro de trabajo por lo cual no aplicaría según el Artículo 11 del RD 39/1997. Tampoco puede crear un Servicio de Prevención Propio (SPP) ya que la empresa no cuenta con un número de trabajadores igual o mayor a 500, tampoco realiza actividades consideradas de peligrosidad incluidas en el Anexo IRD 39/1997, y aunque la empresa tiene 360 trabajadores no existe una decisión de la Autoridad laboral. (RD 39/1997. Artículo 14). Por lo tanto analizando el RD 39/1997. Artículo 16 se considera que la empresa multinacional CERTIFICACIÓN S.A. puede optar por contratar un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) ya que no cumple con los requisitos de las otras modalidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. Complementariamente a lo que establece la reglamentación sobre Servicios de Prevención, sería muy conveniente que todo centro de trabajo disponga al menos de una persona (Coordinador de prevención) que desarrolle funciones de coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y actúe de nexo de unión entre el servicio de prevención ajeno, ya que en este caso existen diferentes centros de trabajo. Sus funciones serían similares a las del trabajador designado.
- Indica si existe necesidad de constituir el comité de seguridad y salud, en su caso señala su composición y dónde debería constituirse.
Si es necesario e indispensable de constituir el Comité de Seguridad y Salud de acuerdo con las características de la empresa ya que tiene varios centros de trabajo y de acuerdo al número de empleados que tiene la empresa y basándonos en lo que dice el art. 38 de la LPRL. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo de 50 trabajadores o más el Comité estará formado con los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Según el artículo 38 de la Ley de prevención de Riesgos laborales el comité deberá tener la siguiente composición: Existen 5 centros de trabajo (Sede + centros de trabajo) con más de 50 trabajadores que forman parte de la empresa entonces se debería constituir en cada una de las comunidades para operación un Comité de Seguridad y Salud por cada centro de trabajo, dicho Comité deberá contar con 2 Delegados de Prevención y 2 Representantes del empresario. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto. También debemos añadir que las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
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