Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Enviado por Catherine Mosquera • 27 de Julio de 2021 • Ensayo • 781 Palabras (4 Páginas) • 132 Visitas
Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Protección de las Inversiones en el Extranjero | Apellidos: Mosquera Mejía | 16 de diciembre del 2020 |
Nombre: Catherine Geannella |
Actividades[pic 1]
Actividad: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Objetivos
A través de esta actividad podrás conocer el sistema del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Descripción
España y Francia son parte del Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965 por el que se articula el sistema CIADI de arbitraje de inversiones. Irán por el contrario no es parte de dicho Convenio.
España y Vietnam tienen un APPRI en el cual se establece que en caso de diferencias entre un inversor y el Estado receptor se podrá acudir al arbitraje CIADI. Vietnam ha acreditado ante el CIADI a la Región de Hanoi a los efectos del artículo 25.1 del Convenio de Washington.
Un inversor iraní y otro francés residentes en España firmaron un contrato de inversión con la Región de Hanoi, pero pasado el tiempo esta perjudicó sus inversiones y los inversores extranjeros decidieron emprender acciones contra ella.
Contesta a las siguientes preguntas planteadas a continuación:
- ¿Puede el inversor francés acudir al arbitraje CIADI? ¿Por qué?
Si, el inversor francés si puede acudir al arbitraje CIADI, por la voluntad que tienen las partes; esto se basa según lo que dice el artículo 25.1 del Convenio de Washington: ‘‘La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un estado contratante (o cualquier subdivisión política u organismo público de un estado contratante acreditado ante el Centro por dicho estado) y el nacional de otro estado contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado’’.
- ¿Puede el inversor iraní acudir al arbitraje CIADI? ¿Por qué?
Si puede acudir el inversor iraní al arbitraje del CIADI aplicando el mecanismo complementario, este mecanismo (Reglamento del mecanismo complementario) autoriza al secretario del CIADI a administrar determinados procedimientos entre estados y nacionales de otros estados que están fuera del ámbito de aplicación del Convenio del CIADI.
Este mecanismo permite que, en base a ciertas condiciones, los inversionistas extranjeros de un Estado(s) contratante(s) van a poder acceder a este arbitraje para reclamar sus derechos y garantías que consideran vulnerados por el Estado receptor no parte del Convenio o viceversa.
- ¿La provincia de Hanoi puede ser parte del arbitraje CIADI o hay que demandar siempre al Estado vietnamita? ¿Por qué?
Si puede, según lo que dice el Convenio de Washington en su art. 25.3: ‘‘El consentimiento de una subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante requerirá la aprobación de dicho Estado, salvo que éste notifique al Centro que tal aprobación no es necesaria’’ es decir que la provincia de Hanoi, al ser acreditada ante el CIADI por Vietnam puede comparecer de forma autónoma al arbitraje del CIADI.
A partir de lo anterior las partes de someterían a los efectos del art. 25.1. del convenio de Washington en la parte de la jurisdicción: ‘‘La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un estado contratante (o cualquier subdivisión política u organismo público de un estado contratante acreditado ante el Centro por dicho estado) y el nacional de otro estado contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado’’.
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