Cifin - Central De Informacion
Enviado por jopar140 • 25 de Noviembre de 2012 • 3.016 Palabras (13 Páginas) • 497 Visitas
DOCUMENTO DE DIVULGACIÓN DIRIGIDO A LOS CLIENTES SUGERIDO POR LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CIFIN –
¿QUE ES CIFIN?
CIFIN es un servicio privado de recolección, almacenamiento, procesamiento, administración, divulgación y cesión de información, conformado por bases de datos de diverso carácter, a través de las cuales se muestra el comportamiento comercial y financiero de las personas que son reportadas a ellas.
¿PARA QUE SIRVE CIFIN?
La actividad crediticia implica riesgo y por tanto requiere que quien vaya a conceder crédito actúe con prudencia y tome las mayores precauciones, a fin de evitar la pérdida de los dineros prestados. La principal precaución consiste en conocer el perfil de riesgo del futuro deudor.
Antes de que existieran los medios informáticos, los eventuales acreedores obtenían información de sus potenciales deudores solicitando referencias comerciales. Aún hoy este sistema es utilizado por algunos comerciantes.
Sin embargo, en la actualidad la existencia de bases automatizadas produce una mayor certeza en cuanto a la calidad y confiabilidad de la información allí incluida y una mayor rapidez en el suministro de la misma. Adicionalmente, tratándose de la concesión de crédito de manera masiva, el manejo automatizado de esta información es indispensable.
Este es el servicio que presta CIFIN.
Ahora bien, en el caso de las entidades financieras, el uso de este mecanismo se convierte en una obligación, en la medida en que los dineros utilizados para conceder crédito pertenecen principalmente al público ahorrador.
En efecto, como lo señala la Corte Constitucional “… las instituciones de crédito, precisamente por manejar el ahorro del público, ejercen una actividad de interés general, como expresamente lo señala el artículo 335 de la Constitución. No tendría sentido pretender que prestaran sus servicios, y en particular otorgaran créditos a personas de las cuales no tienen información. Por el contrario: un manejo prudente exige obtener información que permita prever que suerte correrán los dineros dados en préstamo." (Sentencia SU-082 de 1995).
Debe resaltarse que la información que reposa en CIFIN no sólo es necesaria para la concesión del crédito sino para determinar su riesgo una vez concedido este. Es por ello que la Circular Externa 100 de 1995 la Superintendencia Financiera establece que uno de los criterios de evaluación de la cartera, es la "información proveniente de centrales de riesgos, consolidadas con el sistema, y de las demás fuentes de información comercial de que disponga la institución vigilada".
¿QUIENES REPORTAN INFORMACION A CIFIN Y QUIENES ESTAN FACULTADOS PARA CONSULTAR LA INFORMACION CONTENIDA EN ELLA?
La Central de Información CIFIN tiene su fundamento constitucional en los artículos 20 y 15 de nuestra Carta Política, en los cuales se consagran los derechos a informar y recibir información veraz e imparcial y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se recojan sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Con fundamento en lo anterior, CIFIN celebra contratos de afiliación con diferentes personas, de carácter privado o público, entidades financieras o pertenecientes al sector real, en virtud de los cuales se les permite REPORTAR y/o CONSULTAR la información contenida en las bases de datos.
Para ello, estas personas deben solicitar autorización por escrito de sus clientes actuales o potenciales, para reportar, procesar, consultar y divulgar la información, que conforma las bases de datos de CIFIN.
Así, es claro que no pueden reportar ni consultar la información de la base de datos mientras la persona sobre la cual van a reportar o a consultar no las autorice para el efecto.
Con esta exigencia, se da cumplimiento a las citadas normas constitucionales y al desarrollo jurisprudencial que de las mismas ha hecho la Corte Constitucional.
Debe resaltarse que quien viole esta disposición asumirá cualquier responsabilidad que se derive de su incumplimiento.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SE PRODUZCA EL REPORTE?
Para que una persona pueda reportar información de alguien a nuestra base de datos es indispensable que tenga autorización expresa y por escrito de este último.
¿QUE TIPO DE INFORMACION APARECE EN LOS REPORTES DE CIFIN?
A nuestras bases de datos se reporta toda la información relativa al comportamiento comercial y financiero de las personas. Por lo tanto, dado que el desempeño crediticio de las personas puede ser bueno o malo, podemos encontrar información positiva o negativa.
En tal sentido, cabe precisar algo sobre lo que existe gran desconocimiento entre la opinión pública y es que nuestras bases de datos no se pueden confundir con listados de deudores morosos, ya que nosotros registramos es el desempeño crediticio de las personas, que como dijimos, puede ser positivo o negativo.
¿UNA PERSONA PUEDE APARECER REPORTADA POR UNA ENTIDAD CON LA CUAL NO TIENE RELACIONES?
No, lo que pasa es que muchas personas olvidan que han servido de codeudores a otras personas y por ello aparecen reportadas por entidades con las que aparentemente no tienen relaciones, pero existe el vínculo jurídico que se dio en el momento en que aceptaron ser deudores solidarios.
¿QUE SIGNIFICA ACTUALIZAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS?
Jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de bases de datos, se indicó lo siguiente en relación con la actualización de los datos:
"actualizar una información, es decir ponerla al día, no implica el borrar, el suprimir el pasado. Significa solamente registrar, agregar el hecho nuevo. En el caso del deudor moroso que finalmente paga, voluntaria o forzadamente, la información completa sobre su conducta como deudor debe incluir todas estas circunstancias (…)"
¿COMO SE MANTIENE ACTUALIZADA LA INFORMACION REPORTADA A CIFIN?
La Corte Constitucional ha indicado que las informaciones reportadas en las bases de datos deben ser veraces y en tal sentido deben ser actualizadas permanentemente.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del Reglamento de la Central de Información -CIFIN-, dispone que son deberes de las fuentes de información, es decir de las entidades que reportan datos a CIFIN, entre otros, los siguientes:
a) Garantizar que la información que se suministre a CIFIN cumpla con los requisitos de calidad, es decir, que sea veraz, exacta, completa, actualizada, imparcial, comprobable y comprensible.
b) Actualizar y rectificar, cuando a ello hubiere lugar, los datos reportados a CIFIN. Para el efecto, las fuentes deberán
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