Clasificacion De Las Empresas Segun La Supercias
Enviado por crisalexa • 21 de Noviembre de 2013 • 1.340 Palabras (6 Páginas) • 2.325 Visitas
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS SEGÚN LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Tipos de empresas
Se clasifican según la ley de compañías y requisitos de conformación
1. La Compañía en nombre colectivo.
2. La Compañía en comandita simple y dividida por acciones.
3. La Compañía de responsabilidad limitada.
4. La Compañía anónima.
5. La Compañía de economía mixta.
Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas. La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación.
Requisitos
Compañía en nombre colectivo:
En esta compañía rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios.
No admite suscripción pública de capital.
El contrato de compañía en nombre colectivo se celebra por escritura pública.
La escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de lo Civil.
La compañía se forma entre 2 o más personas.
El nombre de la compañía debe ser una razón social que es la fórmula enunciativa de los nombre de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”.
La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional.
Los aportes de capital no están representadas por títulos negociables.
Para la constitución de la compañía se pagará no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
Por las obligaciones sociales los socios responden en forma SOLIDARIA E ILIMITADA.
No está sujeta a la superintendencia de compañías.
Compañía en comandita simple y dividida por acciones:
La compañía tiene dos clases de socios y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables llamados socios comanditados y uno o más socios suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
La compañía existe bajo una razón social que consiste en el nombre de uno o varios de los socios comanditados, al que se agregará las palabras “Compañía en comandita”.
Para esta compañía no existe un mínimo de capital fundacional.
La administración está a cargo de los socios comanditados.
La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma que una compañía en nombre colectivo.
No está sujeta a la superintendencia de compañías.
Compañía de responsabilidad limitada:
La Compañía de Responsabilidad Limitada, es la que se contrae con un mínimo de dos personas, y pudiendo tener como máximo un número de quince. En ésta especie de compañías sus socios responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y hacen el comercio bajo su razón social o nombre de la empresa acompañado siempre de una expresión peculiar para que no pueda confundiese con otra compañía.
El nombre.- En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía.
Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, o por el funcionario que para el efecto fuere designado en las intendencias de compañías.
Solicitud de aprobación.- La presentación al Superintendente de Compañías, se la hará con tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, adjuntando la solicitud correspondiente, la misma que tiene que ser elaborada por un abogado, pidiendo la aprobación del contrato constitutivo.
Números mínimo y máximo de socios.- La compañía se constituirá con dos socios, como mínimo y con un máximo de quince, y si durante su existencia jurídica llegare a exceder este número deberá transformarse en otra clase de compañía o deberá disolverse. Cabe señalar que ésta especie de compañías no puede subsistir con un solo socio.
Capital mínimo.- El capital mínimo con que ha de constituirse la compañía de Responsabilidad Limitada, es de cuatrocientos dólares. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación y su saldo deberá cancelarse en un plazo no mayor a doce meses. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a
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