Cobranza Documentaría Simple
Enviado por PepiitoOwer • 1 de Julio de 2014 • 2.936 Palabras (12 Páginas) • 481 Visitas
Abstract
En el comercio internacional existen diversas formas de realizar el pago de las mercancías; ya es decisión de los empresarios inclinarse sobre el tipo de transacción. Cabe mencionar que en las formas de pago internacional siempre existen unas más riesgosas que otras o en su defecto las más adecuadas y seguras.
Podemos mencionar las formas de pago de alto riesgo; que como su nombre lo dice serían las menos recomendadas. También podemos encontrar remesas, carta de crédito, documentaria y modalidades de los créditos. En este caso nosotros les vamos hablar de la formas de cobranza documentaria simple; tales como la letra de cambio, pagare, comprobante de pago y compraventa. Cada una de estas posee características diferentes; existirán empresarios a la cual les agrade utilizar este medio de pago habrá otros a los que no.
Letra de cambio
La letra de cambio es considerado un título de crédito, puesto que el beneficiario puede acudir con un juez mercantil para cobrar el documento y así poderlo negociar. Podemos agregar que tiene una validez oficial debido a las leyes que lo regulan.
A grandes rasgos la letra de cambio es un documento por el que una persona y/o empresa ordena a otra que pague una determinada cantidad de dinero en una fecha establecida a favor de un tercero.
Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.
La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación. (definicion.de, s.f.)
Este documento establece ciertos criterios para que pueda ser reconocida como tal; en el texto del documento debe de haber mención del título letra de cambio, según (Marroquín) “”la ley exige que el documento lleve las palabras letra de cambio por lo que si faltan o se usan otras en su lugar, no produce efectos como título de crédito”” (p.182).
Otro dato importante que este documento debe poseer la expresión del lugar del día, mes y año en que se suscribe, para (Marroquín) “”es indispensable que en la letra conste el lugar de suscripción en virtud de que, mientras la letra no se acepta ni circula, el único obligado es el girador y es necesario saber en qué lugar debe demandársele el pago”” (p.183).
La letra de cambio debe de contener la suma determinada de dinero a pagar, al igual que el nombre de la persona a la que se ordena el pago. No debemos olvidar mencionar el lugar y la época de pago, todo con el fin de que la letra sea exigible de una manera más eficaz.
En este documento mercantil se manejan diversos sujetos que juegan un papel importante.
A) El librador o girador: que es la persona que emite la letra de cambio, redactándola y poniéndola en circulación, asumiendo la obligación de responder solidariamente por su falta de pago. Asimismo, mientras la letra no fuera aceptada, el girador tendrá la calidad de obligado principal, respondiendo por su falta de aceptación. El girador puede actuar sólo en dicha calidad, o, asimismo, puede ser beneficiario o tenedor (cuando gira la letra a su orden) o aceptante (cuando gira la letra a su cargo).
B) El librado o girado: que es la persona señalada en la letra de cambio para aceptar y pagarla.
C) El aceptante: que es el girado u otra persona (interviniente) que ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el título valor. Una vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en obligado principal.
D) El beneficiario o tomador: que es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su importe. Se le llama también tenedor, portador o titular.
E) El endosante: que es todo beneficiario que transfiere la letra de cambio vía endoso.
F) El endosatario: que es la persona que ha recibido la letra de cambio por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título valor.
G) El garante: que es cualquier persona, menos el girado, ajeno o no a la relación cambiaria, que garantiza en todo o parte el pago de la letra de cambio.
H) El interviniente: que es el tercero que, en defecto del girado, acepta o paga la letra de cambio. (administrador, 2012)
Para el pago de la letra de cambio, el día de su vencimiento (lista para pagarse) se presenta en el lugar estipulado en ella, sino existe dirección se toma en cuenta el domicilio del girado o aceptante. Existen diferentes tipos de pago para este documento; el más habitual es a fecha fija lo cual significa que el documento se vence el día que estipula la letra. Podemos mencionar otros por ejemplo a un plazo contado de la fecha, a la vista y a un plazo contado desde la vista.
En materia de comercio internacional podemos decir que utilizar este documento mercantil como forma de pago presenta grandes desventajas, debido a que no se pueden cobrar letras futuras pues se tiene que respetar los plazos establecidos y la única gran ventaja que se puede tener es que se tiene el respaldo de otras personas y/o empresas para efectuar el monto.
El Pagaré
El pagare es considerado un título de crédito, a fin de agilizar y/o otorgar seguridad a las transacciones comerciales.
Existe una gran similitud entre la letra de cambio y el pagaré salvo de que una letra de cambio es una orden incondicionada del pago de una cantidad y el pagaré es una promesa incondicionada del pago de una cantidad, es decir, que el pago estará disponible a la fecha del vencimiento del pagaré.
Por lo tanto ‘’El pagare es un título de crédito que contiene la persona incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento’’ (Coronado, 2004). Es así como interviene el suscriptor (firmante), el beneficiario (tenedor) y el avalista la cual garantiza el pago del pagaré.
Para que un documento sea considerado pagaré ha de cumplir los siguientes requisitos:
• Anverso:
La denominación de pagaré, la promesa de
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