Cobranza bancaria
Enviado por Noeger15 • 8 de Octubre de 2020 • Resumen • 2.356 Palabras (10 Páginas) • 404 Visitas
Capitulo III
La cobranza documentaria es aquella que implica el cobro de documentos comerciales (facturas, documentos de transporte, certificados de origen, calidad, peso, listas de empaque, por ejemplo) y que normalmente va acompañada de documentos financieros (letras de cambio, cartas de crédito) sobre todo en operaciones a plazo (Bustamante Morales, 2000). Esta modalidad es la más usual y los documentos que se acompañan son indispensables para tomar posesión de la mercancía.
La cobranza es el proceso formal en el que el vendedor presenta un documento o instrumento financiero como un pagaré, letra de cambio, documentos de embarque o cualquier otro título valor, al girado para su pago y/o aceptación.
La cobranza bancaria es recomendable cuando existe una relación de mutua confianza entre el vendedor y el comprador, debido a que se tratan de operaciones a plazo. En este mecanismo de cobranza hay intervención bancaria para asegurar que los documentos de la compraventa internacional no se entreguen sino es contra el pago o aceptación de documentos financieros (pagaré, letra de cambio, recibos cualquier otro documento financiero que determine el pago de la deuda). Este título de crédito contendrá el importe de la compraventa y la fecha en que se realizó.
El banco remitente actúa por cuenta y orden del Girador (exportador o vendedor) para gestionar el cobro de valores ante el Girado (importador o comprador), por medio del banco del importador llamado "banco cobrador o prestador". Puede tratarse de un mismo banco con presencia en ambos países o pueden intervenir bancos diferentes que hayan pactado un acuerdo de colaboración (banco corresponsal) para hacer válido el cobro y pago del giro.
Las responsabilidades para el banco se limitan a la ejecución de las instrucciones de su cliente. Esta modalidad de cobranza bancaria ofrece cierta seguridad, sin embargo, no garantiza el pago.
Intervienen en este tipo de operaciones:
- El Exportador, Vendedor o Remitente. Es quien reúne los documentos relativos al cobro y los envía a su banco para que éste efectúe el cobro.
- El Banco Remitente. Es la entidad que recibe los documentos y los envía a otro banco para su cobro.
- El Banco Cobrador. Se ocupa del cobro a la vista o a plazo, ajustándose a las instrucciones recibidas del banco remitente.
- El Comprador, Importador o Librador. Es la persona a quien le son presentados los documentos para su pago o aceptación
Tipos de cobranza bancaria según su naturaleza
Simples
Se refieren a documentos financieros para obtener el pago o cobro aislado e individual de valores (cheque, letras de cambio, recibo, entre otros) sin entregar a cambio documentos comerciales que acrediten la tenencia de alguna mercancía. Refiere que la cobranza simple o limpia, es aquella que contiene exclusivamente documentos financieros para ser tramitados, es decir, que no estén acompañados de documentos comerciales.
Documentarias
Son aquellas que implican el cobro de documentos comerciales (como el conocimiento de embarque, documentos de transporte, certificado de origen, factura, entre otros) y que normalmente vayan acompañados de documentos financieros, por ejemplo, pagarés, cheques o letras de cambio.
Según la Forma de Pago Cobranza a la vista
Conocida también como Documents for Payment o D/P, debe ser pagada al contado, en una sola exhibición y en el momento por el girado-deudor.
Cobranza a plazo
En inglés llamada Documents for Acceptance o D/A, previamente las partes acuerdan un lapso de tiempo o una fecha de vencimiento, una vez transcurrido este período debe ser pagado. En esta forma de pago se encuentran dos etapas dependiendo de la fecha:
- Fecha fija: el vencimiento comienza a partir de una fecha establecida, generalmente se ocupa la fecha de embarque.
- Fecha variable: puede correr a partir de la aceptación del documento financiero por parte del importador-comprador o la fecha que en éste se especifique.
Cobranza con aval
El aceptante de la deuda comparte responsabilidades con otros obligados solidarios, generalmente un banco, para garantizar el cumplimiento por parte del obligado principal.
Cobranza sin aval
Esta modalidad implica un riesgo alto, ya que no hay respaldos ni garantías. El aceptante es el único obligado.
Cobranza con prenda
El deudor, o un obligado solidario, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial o mercancía objeto de la cobranza. Este tipo de cobranza se encuentra presente en operación que impliquen bienes de capital como fábricas, maquinaria, equipo, herramientas o edificios.
Cobranza sin prenda
No se compromete ni entrega un bien inmueble como garantía del cumplimiento de una obligación.
En Función de sus Recursos Legales Cobranza con protesto
En esta forma de pago, un banco con la intervención de una autoridad con fe pública (como los notarios) certificará que el girado rehusó aceptar y/o pagar la letra de cambio. En caso de no ser pagada, la cobranza será gestionada por el Banco Cobrador dentro de un plazo de 48 horas.
Cobranza sin protesto
Una autoridad con fe pública no certifica la aceptación o el rechazo del pago de una letra de cambio por parte del girado.
Otras Formas de Cobranza
Los documentos que se utilizan en las cobranzas bancarias internacionales se pueden clasificar en dos grupos "Financieros" y "Comerciales". A continuación, se describen algunos de estos documentos financieros y comerciales utilizados.
Documentos Financieros
Son títulos que permiten el financiamiento o el cobro en efectivo de la exportación, entre los que se encuentran: letras de cambio, billetes, cheque bancario y/o personal, pagaré u otros documentos similares utilizados para obtener el pago. A continuación, se enuncian brevemente algunos de estos documentos financieros que son los que se utilizan en las cobranzas bancarias.
- Cheque: Este instrumento es una orden de pago simple y pura, puede ser nominativo o al portador, sin embargo, siempre será pagadero a la vista. Los bancos comerciales honran el cheque bajo el mandato de un librador, ya sea a su favor o a cuenta de un tercero, siempre que el librador posea una cuenta corriente en dicho banco con fondos. Cabe mencionar que el cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, de lo contrario no producirá efectos de título de crédito
- Cheque personal: El cheque personal es emitido por el titular de una cuenta corriente a cargo de un banco para el pago a favor de una persona física o moral. Es necesaria la existencia de fondos suficientes depositados en dicha cuenta, para que el monto especificado en el cheque pueda ser cobrado
- Cheque Bancario: A solicitud del importador-comprador, el banco emite un cheque contra sí mismo (banco emisor) o contra otro banco (banco librador) para efectuar el pago al exportador-vendedor en el extranjero. En algunas ocasiones el librador y el librado son el mismo banco. Esto representa mayor garantía de pago en el comercio internacional, puesto que el riesgo de falta de pago es mínimo.
Al igual que en el cheque personal, el exportador envía las mercancías y los documentos comerciales que las ampara al país destino. Por su parte, el importador envía el cheque bancario, al mismo tiempo que las mercancías fueron embarcadas, antes o incluso después de recibir la mercancía en su país. El banco emisor carga el importe del cheque directamente en cuenta al importador, lo cual implica un costo superior al cheque personal.
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