Codigo De Comercio
Enviado por helio1991 • 28 de Noviembre de 2014 • 505 Palabras (3 Páginas) • 232 Visitas
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL CODIGO DE COMERCIO Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
ARTICULO 1076. EN NINGUN TERMINO SE CONTARAN LOS DIAS EN QUE NO PUEDAN TENER LUGAR ACTUACIONES JUDICIALES, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCION QUE SE SEÑALEN POR LA LEY.
LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA OPERARA DE PLENO DERECHO, SEA PORQUE SE DECRETE DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, CUALQUIERA QUE SEA EL ESTADO DEL JUICIO, DESDE EL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL MISMO Y HASTA LA CITACION PARA OIR SENTENCIA, EN AQUELLOS CASOS EN QUE CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A). QUE HAYAN TRANSCURRIDO 120 DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTIO EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA ULTIMA RESOLUCION JUDICIAL DICTADA, Y
B). QUE NO HUBIERE PROMOCION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DANDO IMPULSO AL PROCEDIMIENTO PARA SU TRAMITE, SOLICITANDO LA CONTINUACION PARA LA CONCLUSION DEL MISMO.
LOS EFECTOS DE LA CADUCIDAD SERAN LOS SIGUIENTES:
I. EXTINGUE LA INSTANCIA PERO NO LA ACCION, CONVIRTIENDO EN INEFICACES LAS ACTUACIONES DEL JUICIO Y VOLVIENDO LAS COSAS AL ESTADO QUE TENIAN ANTES DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA Y SE LEVANTARAN LOS EMBARGOS, MANDANDOSE CANCELAR SU INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS CORRESPONDIENTES;
II. SE EXCEPTUA DE LA INEFICACIA SEÑALADA, LAS RESOLUCIONES FIRMES DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES QUE REGIRAN EN CUALQUIER JUICIO QUE SE PROMOVIERA. DE IGUAL MANERA LAS PRUEBAS RENDIDAS EN EL PROCESO QUE SE HAYA DECLARADO CADUCO PODRAN INVOCARSE DE OFICIO, O POR LAS PARTES, EN EL NUEVO PROCESO QUE SE PROMUEVA;
III. LA CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA DEJA FIRMES LAS RESOLUCIONES APELADAS;
IV. LA CADUCIDAD DE LOS INCIDENTES SOLO AFECTARA LAS ACTUACIONES DEL MISMO, SIN COMPRENDER LA INSTANCIA PRINCIPAL, AUNQUE HAYA QUEDADO EN SUSPENSO POR LA RESOLUCION DE AQUEL, SI TRANSCURREN SESENTA DIAS;
V. NO HA LUGAR A LA CADUCIDAD EN LOS JUICIOS UNIVERSALES DE CONCURSO, PERO SI EN AQUELLOS QUE SE TRAMITEN EN FORMA INDEPENDIENTE AUNQUE ESTEN RELACIONADOS O SURJAN DE LOS PRIMEROS;
VI. TAMPOCO OPERA LA CADUCIDAD CUANDO EL PROCEDIMIENTO ESTA SUSPENDIDO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Y EL JUEZ Y LAS PARTES NO PUEDEN ACTUAR; ASI COMO EN LOS CASOS EN QUE ES NECESARIO ESPERAR UNA RESOLUCION DE CUESTION PREVIA O CONEXA POR EL MISMO JUEZ O POR OTRAS AUTORIDADES; Y EN LOS DEMAS CASOS PREVISTOS POR LA LEY;
VII. LA RESOLUCION QUE DECRETE LA CADUCIDAD SERA APELABLE EN AMBOS EFECTOS, EN CASO DE QUE EL JUICIO ADMITA LA ALZADA. SI LA DECLARATORIA SE HACE EN SEGUNDA INSTANCIA SE ADMITIRA REPOSICION, Y
VIII. LAS COSTAS SERAN A CARGO DEL ACTOR, CUANDO SE DECRETE LA CADUCIDAD DEL JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA. EN LA SEGUNDA INSTANCIA SERAN A CARGO DEL APELANTE, Y EN LOS INCIDENTES LAS PAGARA EL QUE LO HAYA INTERPUESTO. SIN EMBARGO, LAS COSTAS SERAN COMPENSABLES CON LAS QUE CORRAN A CARGO DEL DEMANDADO CUANDO HUBIERA OPUESTO RECONVENCION, COMPENSACION, NULIDAD Y EN GENERAL LAS EXCEPCIONES
...