Codigo De Comercio
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CODIGO DE COMERCIO
Codificación 28 Registro Oficial Suplemento 1202 de 20-ago-1960 Ultima modificación: 22-oct-2010 Estado: Vigente
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.-El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 566
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1702, 1736, 1957
LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 93, 423
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 307
Art. 2.-Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1463
CODIGO DE COMERCIO, Arts. 35
Jurisprudencia:
ACTIVIDAD MERCANTIL, Gaceta Judicial 15, 1992
Art. ...- Se considerarán comerciantes a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el Ecuador, que intervengan en el comercio de muebles e inmuebles, que realicen servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar, hagan del comercio su profesión habitual y actúen con un capital en giro propio y ajeno, mínimo de Treinta mil sucres para la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Quito y Guayaquil; de Ocho mil sucres para Cuenca, Manta y Bahía de Caráquez; y, de Cinco mil sucres para los demás cantones.
Nota: Texto dado por el inciso primero del Art. 8 de la Ley de Cámaras de Comercio, Ley No. 106, publicada en Registro Oficial 131 de 7 de Marzo de 1969, reformado por Decreto Supremo No. 101, publicado en Registro Oficial 243 de 9 Febrero de 1973 y por Decreto Supremo No. 814, publicado en Registro Oficial 351 de 18 de Julio de 1973.
Art. 3.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:
1.- La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, más no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias; 2.- La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil; 3.- La comisión o mandato comercial; 4.-Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes; 5.- El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico; 6.- El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo; 7.- El seguro; 8.- Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza; 9.- Las operaciones de banco; 10.- Las operaciones de correduría; 11.- Las operaciones de bolsa; 12.- Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas; 13.- Las asociaciones de armadores; 14.- Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas; 15.- Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo; y, 16.- Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 566
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1702, 1736, 1957, 1963
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 18, 239
LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 188, 189
CODIGO DE COMERCIO, Arts. 374, 410, 763
LEY GENERAL DE SEGUROS, CODIFICACION, Arts. 2, 4
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 66
LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 12, 16
Jurisprudencia:
ACTOS MERCANTILES, Gaceta Judicial 127, 1886
ACTOS DE COMERCIO, Gaceta Judicial 11, 1961
ACTOS DE COMERCIO, Gaceta Judicial 15, 1967
CUENTA CORRIENTE BANCARIA, Gaceta Judicial 10, 1980
ACTOS DE COMERCIO, Gaceta Judicial 15, 1982
COMPRAVENTA DE ACCIONES MERCANTILES, Gaceta Judicial 8, 1990
Art. 4.-Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República,
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