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Codigo De Comercio


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  207 Visitas

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2.5 CAPITULO X- DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Fase del proceso extintivo de las sociedades que se produce por diversas causas legales, tales como:

1) Cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad o la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

2) Pérdida entera del capital.

3) Quiebra de la compañía, causas estatutarias por acuerdo de la junta general o asamblea de socios e, incluso, por resolución judicial.

La disolución de la sociedad conlleva la apertura del proceso de liquidación, salvo en los casos de fusión, escisión o cesión del activo o pasivo de la sociedad.

• Del artículo 229 a 233

Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley

IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

CAPITULO XI-DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES

• Del articulo 234 a 249

Artículo 234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

Artículo 235.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

CAPITULO IX-DE LA FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, Y ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES

• Del articulo 222 a 228

Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

Artículo 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo.

Artículo 228 Bis.- Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo

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