Codigo De Etica Profesional
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CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Consejo Profesional de Administración de Empresas
Acuerdo No. 003, Julio 9 de 1987
Por el cual se dicta el Código de Ética Profesional para los Administradores de Empresas:
El CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
Que el literal d) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981 señala entre las funciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas la de dictar el Código Etico de la profesión de Administración de Empresas y su respectiva reglamentación.
Que el literal e) del artículo 9º de la Ley 60 señala igualmente entre las funciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas la de conocer las denuncias que se presenten contra la ética profesional y sancionarlas conforme se reglamente.
Que el artículo 6º del Capítulo III del Decreto No. 2718 del 2 de Noviembre de 1984 reglamentario de la Ley 60 de 1981 establece que el Consejo Profesional elaborará y propondrá al Congreso Nacional proyectos de lay sobre ética profesional por intermedio del ministro de Educación Nacional.
Que el artículo 25 del Capítulo IV del Decreto No. 2718 del 2 de Noviembre de 1984 reglamentario de la Ley 60 de 1981 establece que en el Código de Ética Profesional del administrador de Empresas se determinará con precisión el concepto, espíritu de la ética de la profesión, su alcance y aplicación, la clasificación de las contravenciones a la ética profesional, haciendo distinción entre las graves y las leves, las sanciones para cada una de las contravenciones y las reglas del procedimiento para cada proceso disciplinario ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
ACUERDA:
ARTICULO 1: Adoptar el presente Código de Ética Profesional de Administración de Empresas que será de obligatoria observancia por parte de los Administradores de Empresas de conformidad con la Ley 61 de 1981 y su Decreto Reglamentario 2718 de 1984.
ARTICULO 2: Las normas de ética que establece el presente Código, no contradicen otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consciente y digna.
ARTICULO 3: Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son generales y tienden a evitar faltas contra la ética profesional.
ARTICULO 4: Las normas expresadas en el presente Código de Etica deben entenderse como la fijación de principios y reglas que deben gobernar a la profesión de Administración de Empresas.
ARTICULO 5: Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presente Código de Etica Profesional será el CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS quien las conocerá y resolverá siempre y cuando sean de su competencia legal.
TITULO I
DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
ARTICULO 6: Además de los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, será deber fundamental de todo Administrador de Empresas tener presente
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