Código De Etica Profesional
Enviado por roesmo86 • 8 de Abril de 2012 • 2.258 Palabras (10 Páginas) • 635 Visitas
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
En la actividad cotidiana del Contador Público, surgen constantemente problemas como: ¿Debo cumplir con la responsabilidad que tengo para con mi cliente, y si no cumplo me producirá ciertos prejuicios? La solución de este tipo de problemas no solo afecta al sujeto que se los plantea, sino también a otra u otras personas que sufrirán las consecuencias de su decisión y de su acción.
Al presentarse los problemas que tiene el contador público en el momento de ejercer su profesión, es necesario que ajusten su conducta a normas que se entienden como más adecuadas o dignas de ser cumplidas.
Estas normas deben ser aceptadas personalmente y reconocidas como obligatorias, de acuerdo con ellas, los contadores públicos comprenden que tienen él deber de actuar en una u otra dirección. En este caso se dice que el contador público se comporta con ética.
La ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad, es decir ciencia de la conducta humana
Un código es un cuerpo de leyes que forma un sistema completo de normatividad sobre alguna materia.
Dicho lo anterior se llega a la conclusión, de que un código de ética, es un cuerpo de leyes que forma un sistema completo de normatividad sobre el comportamiento moral del hombre en la sociedad.
Los contadores públicos deben seguir una serie de reglas que permitan un ejercicio adecuado de la profesión y que sea útil para la sociedad. Por ello los miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en su carácter de profesión organizada, han ofrecido garantías de solvencia moral y establecimiento de normas de actuación profesional por medio de un código de ética profesional.
ALCANCE DEL CÓDIGO
La aplicación de este código es universal para todos los contadores públicos, nocionales o extranjeros, sin importar su actividad o como preste su servicio profesional o sí ejercen otra profesión.
RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD
La responsabilidad que el contador público tiene con la sociedad, se da por la necesidad de sentirse útil y servir por lo que se ha recibido de la sociedad
Independencia de criterio: Al expresar cualquier juicio se debe sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.
Calidad profesional de los trabajos: En la prestación de cualquier servicio deberá hacerlo con la intención, cuidado y la diligencia de una persona responsable.
Preparación y calidad profesional: Para poder prestar sus servicios, el contador publico debe tener un entrenamiento técnico y capacidad necesaria para realizar sus actividades satisfactoriamente.
Responsabilidad personal: se aceptaran las consecuencias que lleve a cabo los trabajos realizados por él o realizados bajo su supervisión.
RESPONSABILIDAS HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS.
Las personas que patrocinan nuestra actividad profesional, tienen derecho de exigir un buen servicio y es responsabilidad del contador público brindar un servicio adecuado y propio de un profesional.
Secreto profesional: Tiene la obligación de no revelar información de obtenido por el ejercicio de la profesión, a beneficio propio o de terceros, sin la autorización de quienes patrocinan los servicios.
Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral: No deberá faltar al honor y a la dignidad para satisfacer sus intereses personales.
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios: Por ningún motivo se debe perjudicar al que contrato sus servicios.
Retribución económica: Deberá de cobrar por los servicios que presto, así también dependiendo de sus capacidades.
RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN
El contador publico debe actuar de tal manera que no se degrade a la profesión, de lo contrario el contador público se vera afectado por formar parte de la misma profesión.
Respeto a los colegas y a la profesión: Siempre se debe enaltecer a la profesión cuidando sus relaciones con su entorno.
Dignificación de la imagen profesional basándose en calidad: El trabajo que realiza el contador publico los deberá de hacer con calidad, para hacer llegar a la sociedad una imagen positiva de él así como de la profesión.
Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos: Al transmitir sus conocimientos deberá hacerlos con el objetivo de mantener una buena conducta y contribuir al desarrollo del medio en el que se desempeña.
1. NORMAS GENERALES
Articulo 1.01. Los contadores públicos deberán de operar conforme a este código así como a las normas de carácter legal y de moral.
Articulo 1.02. Este código rige la conducta y las relaciones que el contador público tenga con sus clientes o patrón y sus compañeros de profesión.
Articulo 1.03. No importando si se ejerce otra profesión el contador público deberá acatar ese código de ética.
Articulo1.04. Cuando se llega a tener alguna duda acerca del contenido de este código, deberá de someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada.
Articulo 1.05. La relación profesional se reflejara en un contrato de prestación de servicios profesionales.
Articulo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que expida el contador público deberá estar fundamentado y si alguien mas hace la revisión de lo que al hace, la otra persona deberá llegar al mismo resultado.
Articulo 1.07. el trabajo que realiza el contador público o bajo su dirección debe responsabilizarse de los resultados.
Articulo 1.08. El contador público no debe aceptar trabajos sin tener la respectiva capacitación.
Articulo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo será bajo su responsabilidad.
Articulo 1.10. Se puede intercambiar criterios, sin desconocer al secreto profesional.
Articulo 1.11. No se deberá usar los conocimientos en tareas que no cumplan con la moral.
Articulo 1.12. Debe de darse cuenta de las verdaderas necesidades de las que pueda ofrecer su profesión para satisfacer a quien lo requiera.
Articulo 1.13. No se puede tomar ventajas monetarias por la realización del servicio, excepto de aquellas que sean propias de su actividad.
Articulo 1.14. El moto de la retribución económica que reciba, deberá ser conforme a al
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