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Codigo Tributario Comentado


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  20.868 Palabras (84 Páginas)  •  340 Visitas

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INTRODUCCIÒN

Como sabemos en nuestro ordenamiento jurídico, hemos tenido cuatro Códigos Tributarios, el primero aprobado por el D.S. 263-H, el segundo aprobado por el Decreto Ley 25859, el tercero aprobado por el Decreto Legislativo 773, y el cuarto Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo 816. Actualmente tenemos el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo 135-99-EF.

El Código Tributario tiene disposiciones puntuales que deben corregirse, a fin de mejorar el sistema impositivo nacional y convertirlo en promotor de la inversión privada y la formalización.

El ordenamiento legal tributario es susceptible de cambios constantes, con la finalidad de adecuarlo a la realidad económica, así como de poder cumplir de manera eficiente los objetivos recaudatorios. El Código Tributario no es ajeno a estos cambios, situación que ha influenciado en muchos estudiosos de la materia para no concluir sus comentarios sistemáticos sobre este cuerpo normativo.

Creemos aun así que el Código Tributario vigente, al reflejar la evolución de un cuerpo normativo en función a su aplicación práctica experimentada en la última década y a la adecuación a los criterios establecidos jurisprudencialmente por el Tribunal Fiscal, nos presenta un escenario con aspiración de estabilidad.

Ello, conjuntamente con el fortalecimiento de las Administraciones Tributarias, ha puesto de relieve la importancia de la relación acreedor-deudor tributario, y el tributo cobra cada día la importancia que realmente tiene. Cada vez hay mayor incidencia tributaria y progresivamente los contribuyentes van forjando su propia conciencia tributaria.

CÒDIGO TRIBUTARIO

IMPUESTOS:

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Los impuestos sirven para financiar servicios generales que redundaran en beneficio de toda la comunidad es decir, la reversión es de tipo genérico e indirecto a favor del contribuyente. Por ejemplo, en el impuesto a la renta los contribuyentes pagan el tributo pero no reciben en forma directa y personal la reversión del mismo.

HECTOR B. VILLEGAS define al impuesto como: "el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado".

El impuesto tiene las siguientes características:

a) En todo impuesto se revela la exigencia por el poder de imperio estatal.

b) Se dirige exclusivamente a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.

c) Las características del hecho imponible es la naturaleza económica en relación con el principio de la capacidad contributiva.

d) Los contribuyentes que no reciben en forma directa y personal un beneficio como retribución del impuesto pagado.

Además existen otras clasificaciones tales como: impuestos personales, impuestos reales, impuestos directos e indirectos. Impuestos personales son donde prevalece la situación individual de cada contribuyente. Es decir, se tiene en cuenta el aspecto subjetivo para llegar a precisar su capacidad contributiva.

Los impuestos reales son aquellos donde prevalece una consideración objetiva de la riqueza del contribuyente, completamente despersonalizado; es decir, en función esencial de las cosas, como sucede con los impuestos patrimoniales.

El Impuesto directo es aquel que se distinguen porque recae directamente sobre las personas o sobre las propiedades. Los impuestos indirectos son llamados así porque en lugar de ser establecidos directa y nominativamente sobre la persona, descansan en general sobre los bienes transferidos o los servicios realizados y son los indirectamente pagados.

TASAS:

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Sobre el concepto de tasa casi la totalidad de los autores coinciden en afirmar que es una forma de contribución que si está en relación directa con un servicio individual a favor del contribuyente que aportó la tasa.

La tasa es en consecuencia un tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado a favor del contribuyente.

Como ejemplos tenemos el peaje, la licencia municipal de funcionamiento, el pago por servicios telegráfico, las estampillas de correo, etc. La tasa es pues un servicio especial que brinda el Estado a cualquier persona que paga su valor o importe en dinero.

Las tasas, entre otras pueden ser:

a) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

b) Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

c) Licencias: Son tasas que generan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalización.

CONTRIBUCIONES:

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de realización de obras públicas o de actividades estatales. Las contribuciones tienen un destino específico, y este destino específico está en relación directa con las personas que aportaron la contribución.

Las características fundamental de las contribuciones, radica en la presencia de un beneficio, utilidad o servicio actual como futuro o potencial que corresponde a un grupo particular de contribuyentes, tal es el caso de la contribución al SENCICO.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

Son fuentes del Derecho Tributario:

a) Las disposiciones constitucionales;

b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República;

c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;

d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;

e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;

f) La jurisprudencia;

g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,

h) La doctrina jurídica.

Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios

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