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Comercio Electronico Y Negocios


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  304 Visitas

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1. Diferencia entre comercio electrónico y negocio electrónico:

El comercio electrónico significa el uso de Internet y en especial la web para hacer transacciones comerciales. Estas transacciones son a través de tecnología digital. El negocio electrónico implica que todos los procesos detrás de esa venta estén integrados y a través de la Web, o sea que el negocio electrónico envuelve las aplicaciones o software necesarios para poder hacer el pago con la tarjeta de crédito, o dar ese producto tal y como lo necesita el cliente y al precio en que lo quiere. Quizá lo más importante es que el negocio electrónico implica la relación con clientes, colaboración con los proveedores y socios, además de los procesos internos de la empresa.

El negocio electrónico: Hace posible que las transacciones y procesos de la empresa se den a través de sistemas de información y que la información sea a través de web. No implica la transacción de compra-venta. El negocio electrónico se caracteriza por la integración de todas sus funciones a través del internet. Es muy común encontrar negocios que inician la aplicación del internet para realizar sus operaciones de compra-venta, viendo esto como una estrategia de venta. Luego con el tiempo y la experiencia adquirida, muchos de estos negocios ven la oportunidad de aplicar el internet como estrategia completa de negocio al integrar todas sus funciones involucrando así a sus proveedores, detallistas y demás organismos relacionados, para convertirse finalmente en negocios electrónicos.

En síntesis se puede decir que el negocio que solo realiza la función de compra venta vía internet, está aplicando comercio electrónico (estrategia de ventas). El negocio que realiza una integración completa de sus funciones incluyendo la compra venta, es un negocio electrónico que cuenta con comercio electrónico (estrategia de negocio). El negocio que realiza una integración completa de funciones pero que ha decidido que la compra venta no se haga vía internet es un negocio electrónico pero sin comercio electrónico (estrategia de negocio).

http://peregrinoemprendedor.blogspot.com/2010/07/diferencia-entre-comercio-electronico-y_20.html

2. Aspectos jurídicos del comercio electrónico en Panamá:

El comercio electrónico, de carácter internacional por su propia naturaleza, abarca actividades de todo tipo, algunas de ellas bien conocidas, la mayoría totalmente nuevas. A través de la revolución de Internet

se expande aceleradamente y experimenta cambios radicales, sin ánimos de exagerar, diariamente.

NORMATIVA PANAMEÑA VIGENTE RELACIONADA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS

A. EL CODIGO DE COMERCIO

A pesar de que en Panamá no existe una legislación especializada sobre e-commerce, nos parece necesario recalcar que existen en las normas vigentes las armas suficientes para resolver ciertos problemas jurídicos que surgen del comercio electrónico mientras se adopta dicha legislación especializada de una manera responsable y correcta.

Código de Comercio: En el Título VII del Libro I se encuentran las disposiciones comunes a los contratos de comercio. El artículo 195 dispone que: “Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formas especiales. Cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezcan que quisieron obligarse. Exceptúense de esta disposición los contratos que, con arreglo a este Código o leyes especiales, deban reducirse a escritura pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia”. Más adelante, el artículo 200 establece que: “Las partes que han convenido en dar a un contrato forma especial no exigida por ley, no quedarán obligadas sino desde el cumplimiento de ese requisito”.

B. LA LEY N°11 DE 1999

Para evitar un debate con respecto al requisito de que el contrato conste por escrito, nos podemos remitir a la Ley Nº11 de 22 de enero de 1998, mediante la cual se regula el almacenamiento tecnológico. Dicha ley establece en su artículo segundo que los documentos almacenados tecnológicamente conforme a la misma, sus películas, reproducciones y certificaciones, debidamente autenticadas, tendrán el mismo valor jurídico que los documentos originales, se someterán al régimen legal de los originales y podrán ser impugnados de la misma manera que éstos.

Claro que para cumplir con los requisitos de la ley precitada, es necesario (ART.3) copiar el documento en un CD, DVD, diskette u otro medio tecnológico adecuado, “en forma nítida, integra y permanente y con absoluta fidelidad”. En otras palabras, el contrato o documento deberá no solo ser grabado en su totalidad sino de manera irreversible e inalterable.

C. EL DECRETO LEY 1 DE 1999

Por último, tenemos al Decreto Ley N°1 de 8 de julio de 1999, que como ustedes saben, regula el mercado de

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