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Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  204 Visitas

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El Decreto Legislativo N° 885, de 8 de noviembre de 1996 (Ley de Promoción del Sector Agrario) declaró de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario. Con ese propósito se dispusieron beneficios tributarios relacionados con el denominado Impuesto Mínimo a la Renta, Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, y beneficios en el régimen laboral y de la seguridad social, Fonavi y la creación de un seguro de salud especial para el sector agrario.

Respecto a las obligaciones de los beneficiarios se estableció que “a fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios establecidos en el presente dispositivo, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento”. Como se advierte, el único requisito para poder acogerse a este régimen era el estar al día en el pago de las obligaciones. En este régimen no existió la exclusión de las empresas avícolas que utilizaran el maíz amarillo duro importado en su proceso productivo.

Posteriormente, la Ley N° 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario) dispuso un régimen tributario para las empresas comprendidas dentro de su ámbito como beneficiarios. La vigencia de la Ley fue a partir del 1 de noviembre de 2000 para el goce de los beneficios tributarios relacionados con el IGV y otros, con excepción del Impuesto a la Renta, cuya vigencia empezó a regir a partir del 1 de enero de 2001 para caducar el 31 de diciembre de 2010. El artículo 2° de dicha Ley señala como beneficiarios a las empresas (personas naturales o jurídicas) que desarrollan las actividades siguientes:

• Cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.

• Agroindustrial, siempre que se utilizaran principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianza, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y del Callao. Se excluía las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Para efectos de este beneficio, por Decreto Supremo se determinarían los porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios según el tipo de actividad agroindustrial. Por Decreto Supremo 007-2002-AG se señaló el porcentaje aludido.

• Avícola: sólo estaban consideradas aquellas empresas que no utilicen maíz amarillo duro importado en su proceso productivo.

En cuanto a los beneficios tributarios se dispuso lo siguiente:

• Impuesto a la renta:

Tasa reducida: 15% sobre la renta neta de tercera categoría.

Depreciación: tasa acelerada del 20% anual sobre el monto de la inversión en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la Ley.

• Impuesto General a las Ventas

Recuperación anticipada: del IGV pagado en las adquisiciones de bienes de capital,

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