Comercio.
Enviado por lanerd • 21 de Octubre de 2013 • Tesis • 6.703 Palabras (27 Páginas) • 234 Visitas
COMERCIO
El concepto de comercio proviene del latín commercĭum. si bien en primera instancia puede ser definido como una negociación a partir de la compra, venta o intercambio de bienes y servicios, su significado puede variar según la disciplina desde el cual sea tratado.
En la economía, se entiende como el resultado entre oferta y demanda de los bienes, siempre y cuando haya algo que funcione como mediador, por ejemplo dinero y tenga fines de lucro. En este caso, no se contempla el proceso de producción o del consumo, solo se interesa en su intercambio. También es importante destacar que según esta definición el trueque no puede ser entendido como un acto comercial ya que no hay un intermediario entre los bienes intercambiados. Es por ello que se entiende que la actividad comercial propiamente dicha surge a partir de la división del trabajo, donde la producción no es individual si no grupal. Algunos de los medios utilizados a lo largo de la historia han sido especias, metales, hoy en día es utilizado el dinero, los cheques, las tarjetas bancarias, etc.
LEGISLACION MERCANTIL
En el Derecho Positivo la empresa no es utilizada como criterio de comercialidad. La noción de la empresa usada por el Legislador Venezolano es la misma que empleó el codificador Frances, una noción que integra el criterio de mercantilidad de la época, conjunto de actos aislados y una actividad organizada.
Elementos para reputar a un Comerciante
Son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio; para ello deben reunir los siguientes requisitos:
• Capacidad de ejercicio de los actos que la Ley considera comercial.
• Realización habitual de dicha actividad.
• Ejercicio en nombre propio.
¿Quienés pueden ser Comerciantes?
Toda persona natural o jurídica pueden ser comerciantes salvo disposición en contrario de la Ley. Es una garantia constitucional que toda persona pueda dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia.
Existen dos tipos de prohibiciones para ejercer el comercio
De Derecho Público: se refiere a los funcionarios públicos, al servicio o del Estado; no puede celebrar o negociar contrato alguno con él ni por si mismo ni por medio de otra persona.
De Derecho Privado: estas están establecidas en el Código de Comercio y en algunas clausulas estatutorias de determinadas sociedades.
El Empresario: realiza actos de comercio como profesión habitual o tiene por ocupación habitual y ordinaria el tráfico mercantil; no es cosa distinta a organizar los elementos necesarios para la producción de bienes y servicios para el mercado.
La diferencia esencial reside en el hecho que la moderna concepción de empresario está más cerca de la realidad económica (Parte de la idea de empresa cuya organización supone actos repetidos).
El Código de Comercio venezolano utiliza el término comerciante en sentido genérico para referirse a una categoria equivalente a las del empresario; por tal razón cuando define al comerciante lo esta caracterizando y englobando en la definición no solo de comerciante sino también a los industriales, banqueros, aseguradores, transportistas, entre otros. A las disposiciones legales a las que se refiere deben ser entendidas como normas que atañen al empresario.
El Derecho mercantil: es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.
El Derecho comercial: es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.
El Derecho Mercantil tiene tres objetos de regulación, llamados:
Teoría Objetivo: hace referencia al comercio o actos de comercio.
Teoría Subjetivo: es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante y
Teoría Mixta: es la que se basa en la combinación de las nociones de comerciantes y los actos de comercio, es decir toma en cuenta la participación del comerciante en el ejercicio de comercio y al mismo acepta que ciertos actos de comercio son realizados por no comerciantes.
Características:
• Universalidad: se considera que el derecho mercantil tiene como característica la de ser universal debido a que el tráfico comercial es un fenómeno universal, y que a su vez conlleva a que sea también internacional.
• Carácter Consuetudinario: se refiere a que el derecho mercantil se basa en la costumbre de los comerciantes.
• Celeridad: se basa en la rapidez de los actos comerciales.
• Seguridad: el derecho mercantil ha creado un conjunto de normas que ha permitido que comerciantes o no tengan la seguridad jurídica en todas las operaciones comerciales que celebran.
• Crédito: es sinónimo de confianza es considerado característica del derecho mercantil porque es la base de los negocios y el comerciantes, ya que esta confianza la adquiere un comerciante cuando cumple con sus obligaciones, con lo cual se construye un nuevo camino que le abre nuevas rutas para continuar con su carrera progresista.
• La valoración de equidad: es imprescindible mencionar que la buena fe que exista entre las partes contratantes es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales.
Se le llama fuentes del Derecho mercantil el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.
La Ley: es la principal fuente formal del Derecho Mercantil, que disciplinan la materia comercial, tenemos el Código de Comercio, quien integra todos los aspectos generales del Derecho Mercantil, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil.
La Costumbre Mercantil: es la segunda fuente del derecho mercantil, su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la ley.
La Jurisprudencia: es fuente del Derecho Mercantil, debido a que toda decisión emanada de un Juez, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales.
EL CÓDIGO DE COMERCIO: Es un cuerpo orgánico de normas jurídicas que rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes (Art. 1 Código de Comercio).
Nuestro Código de Comercio vigente data desde el 23 de Julio de 1955 y regula las actividades mercantiles y por
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