Como Legalizar Una Empresa
Enviado por AlithaBundo • 8 de Septiembre de 2014 • 8.304 Palabras (34 Páginas) • 283 Visitas
Pasos para legalizar una sociedad en El Salvador
1. Selección del nombre
El nombre de nuestra sociedad anónima denominada bajo el nombre de razón social CORPORACION MECAN S.A de C.V
Marco legal. Código de comercio
Artículo 191 la sociedad anónima se constituirá bajo una denominación la cual la formara libremente sin mas limitaciones que la de ser distinta de la de cualquier otra sociedad existente e ira inmediatamente seguida de las palabras “sociedad anónima” o se abreviara “S.A.” la omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores.
OPCIONAL: VERIFICACION DESPONIBILIDAD DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD
Este paso no es una obligación legal, pero es recomendado.
¿Dónde debe ir?
Entidad a cargo: Registro de Comercio
1° Calle Poniente y 43 Avenida Norte N° 2310, San Salvador
Tel: +503 2260 8000 / +503 2261 8600 Fax: +503 2261 8815
registrocomercio@cnr.gob.sv, http://www.cnr.gob.sv
Unidad a cargo: Ventanillas 11 y 12 - Asesoría al Cliente
Horario de atención: Lunes a Viernes: 07:30-16:00
Persona a cargo: Lic. Marxcela Paulina Navas de Calderón
Coordinadora de recepción y asesoría al cliente; Tel:+503 2261 8616 Marxcela.navas@cnr.gov.sv
¿Que obtendrá? Confirmación verbal de la disponibilidad del nombre
¿Cuánto cuesta? Servicio gratuito
¿Cuánto dura? Espera en fila: Min. 5mn – Max. 10mn
Atención en ventanilla: Min.5mn – Max. 10mn
¿Qué normas justifican este trámite?
1. Código de comercio (Art. 73, 94,101, 191, 297)
El Registro de Comercio no entrega una constancia escrita del resultado de la verificación. Esta consulta no garantiza el derecho para el uso del nombre que identificará a la sociedad. La ley no establece que deba de llevarse a cabo una búsqueda para verificar la disponibilidad de la denominación social, pero establece que la denominación debe de ser distinta a una existente, es por ello que se recomienda hacer esta búsqueda.
En caso de problema: Departamento Administrativo del Registro de Comercio
Entidad a cargo: Registro de Comercio
1° Calle Poniente y 43 Avenida Norte N° 2310, San Salvador
Tel: +503 2260 8000 / +503 2261 8600 Fax: +503 2261 8815
registrocomercio@cnr.gob.sv; http://www.cnr.gob.sv
Unidad a cargo: Departamento Administrativo
Horario de atención: Lunes a viernes: 07:30-16:00
Persona a cargo: Lic. Flor de María Domínguez
administrativa Tel: +503 2261 8658, +503 2261 8651
fdominguez@cnr.gob.svJefe
EMITIR CHEQUE PARA EL APORTE DEL CAPITAL INICIAL
¿Dónde debe ir?
Entidad a cargo: Bancos autorizados
http://www.ssf.gob.sv; Listado de bancos
Unidad a cargo: Agencias bancarias
Horarios de atención: Lunes a viernes: 09:00-16:00
Sábado: 09:00-12:00
Persona a cargo: Cajeros
¿Que obtendrá? Cheque
¿Qué información y documentos debe suministrar?
1. Cheque a favor de la sociedad (original)
2. Solicitud de certificación o emisión de un cheque de caja (original)
¿Cuánto cuesta? USD 2 (por certificación de cheque) El costo varía según cada banco.
¿Cuánto dura? Espera en fila: Min. 10mn – Max. 30mn
Atención en ventanilla: Min.5mn – Max. 10mn
¿Qué normas justifican este trámite?
1. Código de comercio (Art. 106)
El capital inicial mínimo para constituir las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones es de US $ 2,000.00 y debe pagarse como mínimo:
El 5% al constituirse la sociedad y
El 95% restante en un plazo máximo de 1 año.
Para la emisión del cheque, el usuario tiene las siguientes opciones: Al tener una cuenta corriente en un banco local, podrá emitir desde esa cuenta un cheque a nombre de la sociedad, el cual deberá ser certificado por el banco. Al no tener una cuenta corriente en un banco local, deberá remesar el dinero al banco de su elección y solicitar la emisión de un cheque de caja, estos no requiere ser certificados.
2. Presentarse ante un notario para obtener escritura de constitución.
Marco Legal.
La escritura de constitución es un pacto celebrado entre dos o más personas que estipulan poner en común, bienes o industrias, con la finalidad de repartir entre sí, los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse (Art. 17 Código de Comercio).
Art. 22.La escritura social constitutiva deberá contener:
Nombre, Edad, Ocupación, Nacionalidad y Domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad.
1. Domicilio de la sociedad que se constituye.
2. Naturaleza.
3. Finalidad.
4. Razón social o denominación según el caso
5. Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado.
6. Importe del Capital Social; cuando el capital sea variable se indicara el mínimo.
7. Expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido éstos.
8. Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.
9. Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas entre los socios.
10. Modo de constituir reservas.
11. Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de éstos.
Además de los requisitos aquí señalados, la escritura deberá contener los especiales que para cada clase de sociedad establezca este código
Art. 33. Los socios deben realizar las aportaciones al momento de otorgarse la escritura social o en la época y forma estipuladas en la misma.
La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la vía ejecutiva. Ningún socio puede invocar el incumplimiento de otro para no realizar su propia aportación.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
1. Solvencia municipal de cada socio
2. Pago de vialidad de cada socio.
3. Documento de identidad de cada socio
4. Numero de identificación tributaria
5. Cheques certificados.
Documento a obtener.
...